Por los fundamentos expuestos, los criterios doctrinales de carácter vinculante, así como los presupuestos de hecho y de derecho, previamente citados, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, colige que la interposición del señalizado recurso de apelación fue hecha de forma tempestiva, en virtud de lo cual la oye en un solo efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consecuencialmente, se ordena la reproducción fotostática de la totalidad de las actas que integran el presente expediente, a los fines de su certificación y posterior remisión a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a cuyos efectos se giró instrucciones al alguacil titular del despacho. Y ASÍ SE DECIDE.