Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada IRENE MÉNDEZ STURUP, en su carácter de defensora de los imputados ALEXIS ALBERTO MARCANO INCIARTE y JAIRO MANUEL CAISEDO PARRA, contra la decisión Nº 2039-04, dictada en fecha 24 de Noviembre de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual acordó imponerle a los mencionados imputados medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 24 de Novie.....