Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO ORDINARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR , la solicitud presentada por el ABOG. DAVID JOSE CORPORAN, titular de la C.I. 15.626.895, impre 148.234, y con el carácter de Defensor Privado del acusado JOSE ALEJANDRO FEREIRA MORALES, a quien se le sigue causa por ante este tribunal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos ELIEZER JOSÉ VILORIA Y LUZ MARINA YANEZ BRAVO, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal venezolano, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANGEL VILORIA, y el delito de .....