REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio
Maracaibo, 15 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02P2006008618
ASUNTO : VP02P2006008618
8J-333-07
CAUSA Nº. 8J-333-07 DECISION Nº003-16
ACTA DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSION
En el día de hoy, viernes quince (15) de enero de dos mil dieciseis (2016), siendo las nueve horas de la mañana (9:00am), constituido en la sala de este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Jueza ABG. INGRID MILAGRO GERALDINO, y actuando como Secretaria de Sala la ABG. MARIA JOSE MARIN PIÑA, a los fines de llevar a cabo acto de Presentación por Orden de Aprehensión, del ciudadano acusado ENDER XAVIER RINCON PIRELA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17682438, natural de Maracaibo, con fecha de nacimiento 15-08-1983, de 32 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio panadero, hijo de Xiomara Coromoto Pirela Nava y de Ender Jose Rincon y residenciado en el barrio Jose Gregorio Hernandez calle 109 con avenida 58, a 7 casa de los abastos los emilios del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien este tribunal le sigue causa por la comisión del delito de HOMOCIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EMIR NEPTALI RODRIGUEZ y a quien en fecha 07-01-2016 , este tribunal le REVOCARA la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad y en consecuencia se ordenó su captura. Seguidamente la Jueza solicita a la secretaria que proceda a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal 50 del Ministerio Público ABG. JENNIFER GUANIPA y el acusado ENDER XAVIER RINCON PIRELA, quien en horas de la mañana del dia de hoy, acudio voluntariamente ante la sede de este despacho a los fines de ponerse a disposición, en compañía de su defensor de confianza ABG. JOSE RONDON. Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal 50 del Ministerio Publico ABG. JENNIFER GUANIPA, quien expuso: “vista la comparecencia ante este Tribunal del ciudadano ENDER XAVIER RINCON PIRELA, titular de la cedula de identidad Nº 17682438, a quien este tribunal le sigue causa por la comisión del delito de HOMOCIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EMIR NEPTALI RODRIGUEZ, en virtud de la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 07-01-16, mediante decisión N° 002-16 y solicito se ordene la Privación de Libertad al referido ciudadano a los fines de llevar a efecto la continuación de los actos del proceso, es todo.” A continuación la ciudadana Jueza procede a imponer al acusado ENDER XAVIER RINCON PIRELA del contenido de la garantías establecidas en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo del precepto Constitucional establecido en el articulo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, informándole de que no esta obligado a declarar en este acto y que de querer hacerlo procederá sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción y siempre con la asistencia técnica de su defensor, indicándole además que su declaración servirá como medio para el eficaz ejercicio de su defensa, por lo que se le interroga el deseo de declarar no sin antes proceder a identificarlo de la siguiente manera ENDER XAVIER RINCON PIRELA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17682438, natural de Maracaibo, con fecha de nacimiento 15-08-1983, de 32 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio panadero, hijo de Xiomara Coromoto Pirela Nava y de Ender Jose Rincon y residenciado en el barrio Jose Gregorio Hernandez calle 109 con avenida 58, a 7 casa de los abastos los emilios del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 04246632516 Seguidamente es interrogado acerca de su deseo de declarar, indicando el mismo si desea declarar: “Quiero decir a este Tribunal que no puede asistir porque he tenido que trabajar mucho lo que me ha imposibilitado que me presente en el tribunal, y una de las veces que asisti, un Alguacil me informo que el Tribunal no tenia Despacho, pero quiero cumplir y me comprometo a realizar las obligaciones que me imponga el tribunal Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “Ciudadana Jueza, en virtud que mi defendido siempre ha acatado las obligaciones de este Tribunal, mas sin embargo, me señala que al momento de presentarse en las anteriores oportunidades donde aparece como ausente, en una de ellas la secretaria para aquel entonces podía irse y en la otra supuestamente uno de los Alguaciles en la puerta le señalo que no debía entrar porque no había despacho, a todo esto, ya que el verdadero fin es hacer y culminar el juicio oral y publico se presenta aquí con la finalidad que le sea otorgada nuevamente la medida cautelar y sea fijada en fecha para el comienzo de la presente audiencia, asimismo solicito se le otorgue copia certificada de la presente audiencia y del oficio de exclusión de pantalla. aSIMISMO, debo manifestarle ciudadana Jueza que mi asistido en muchas oportunidades se le hace difícil venirse a presentar ya que lo debe hacer cada quince días, ocasionándole un doble permiso en su lugar de trabajo para asistir y en virtud que es una causa desde el año 2007 y que esta defensa de manera responsable ubico la investigación que estuvo extraviada por razones de distribución desconocidas le pido a usted considere la posibilidad de extenderle el lapso de presentaciones a 45 días, con la finalidad que el mismo pueda asistir de manera responsable a cada uno de los actos determinados por este digno Tribunal, es todo” Seguidamente este Tribunal Luego de haber escuchado la solicitud del Ministerio Publico, los argumentos expuestos por la distinguida defensa y muy especialmente la exposición del acusado de autos, estima esta Juzgadora que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que ciertamente en 07-01-2016 le fue revocada al ciudadano ENDER XAVIER RINCON PIRELA la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le había sido impuesta mediante decisión N° 152-10, dictada por esta Instancia Jurisdiccional en fecha 26/11/2010 y como consecuencia se dicto orden de aprehensión toda vez que se evidenciaron múltiples diferimientos a la causa por la incomparecencia del acusado de autos, habiéndose librado efectivamente en diversas ocasiones boletas de citación con el Departamento de Alguacilazgo, con el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, no pudiendo ser efectiva la misma, verificando también que el mismo no se presentaba por ante el Sistema de Presentación del Departamento de Alguacilazgo, revocatoria esta que se efectuó de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal (vigentes para el momento, ahora artículos 236, 237 y 238 ejusdem) acordándose librar como consecuencia ORDEN DE APREHENSIÓN. En esta misma fecha y visto que el acusado compareció voluntariamente y manifestó querer proseguir con su proceso y mantener su fidelidad, este Tribunal acuerda restituir la medida cautelar sustitutiva al ciudadano: ENDER XAVIER RINCON PIRELA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17682438, natural de Maracaibo, con fecha de nacimiento 15-08-1983, de 32 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio panadero, hijo de Xiomara Coromoto Pirela Nava y de Ender Jose Rincon y residenciado en el barrio Jose Gregorio Hernandez calle 109 con avenida 58, a 7 casa de los abastos los emilios del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0424-6632516 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3 y 4 consistente en la presentación a este Tribunal cada 30 días comenzando la misma a partir de día 15-01-2016 y prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal. Se acuerda su libertad inmediata. De igual manera se fija juicio oral y publico para el día JUEVES (ONCE) 11 DE FEBRERO DE 2016 A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 AM), por lo que quedan notificadas las partes presentes, ordenándose notificar a los familiares de la victima de conformidad a lo establecido en el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 242 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda imponer al ciudadano ENDER XAVIER RINCON PIRELA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17682438, natural de Maracaibo, con fecha de nacimiento 15-08-1983, de 32 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio panadero, hijo de Xiomara Coromoto Pirela Nava y de Ender Jose Rincon y residenciado en el barrio Jose Gregorio Hernandez calle 109 con avenida 58, a 7 casa de los abastos los emilios del Municipio Maracaibo del Estado Zulia Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Se ordena la libertad inmediata del ciudadano ENDER XAVIER RINCON PIRELA. TERCERO: Se deja sin efecto la orden de captura dictada en contra del ciudadano ENDER XAVIER RINCON PIRELA, razón por la cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, atención S.I.I.POL. Se proveen las copias certificadas solicitadas. Regístrese la presente Resolución con el numero 003-10, ofíciese, publíquese, la presente decisión y déjese copia en archivo de la misma, Líbrese boleta de notificación a la victima de autos para que comparezca en la oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y publico. Concluyó siendo las nueve y cuarenta horas y minutos de la mañana (9:40 am). Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA OCTAVA DE JUICIO
ABG. INGRID MILAGRO GERALDINO
LA FISCAL 50 DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JENNIFER GUANIPA
EL ACUSADO
ENDER XAVIER RINCON PIRELA
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. JOSE RONDON
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE MARIN PIÑA