Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los Ciudadanos SELYS MARIA HERNANDEZ DE SUAREZ y FREDDY CALAZAN SUAREZ, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 3.303.907 y V-3.569.444, respectivamente; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del Matrimonio Civil celebrado el día 24 de Febrero de 1978 por ante el Registro Civil Aguirre, Los Robles, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Des.....