REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos OSLENDYS DEL CARMEN LUNAR LOPEZ y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 13.668.100 y V-9.428.633, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano TEOFRANK JOSE ROJAS FERMIN, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.286.803, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.243
CAUSA: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE NÚMERO: 15-1980.-

En fecha 28 de septiembre de 2015, los ciudadanos OSLENDYS DEL CARMEN LUNAR LOPEZ y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, arriba identificados, presentaron ante el Juzgado Distribuidor, y siendo a este Tribunal a quien le correspondió conocer por sorteo en esa misma fecha, la formal demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 26 de Junio de 1992 ante la Prefectura, del Municipio Villalba del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que fijaron como último domicilio conyugal en la calle Tamarindo, Sector Valle Seco, casa sin número de la población de San Pedro de Coche, Municipio Villalba del estado Bolivariano de Nueva Esparta; asimismo manifestaron que de la unión conyugal procrearon una (01) hija de nombre VANESSA MARGARITA RODRIGUEZ LUNAR, venezolana, mayor de edad; titular de la cédula de identidad V-24.545.355 respectivamente, y asimismo manifestaron que no adquirieron bienes.


En fecha 30 de Septiembre de 2015, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida en fecha 05 de Octubre de 2015, la solicitud de Divorcio 185-A cuanto ha lugar en derecho, en la cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.

En fecha 07 de diciembre de 2015, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia, consigno Boleta de Notificación, Firmada, a nombre del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.


FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud formulada por los Ciudadanos OSLENDYS DEL CARMEN LUNAR LOPEZ y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 13.668.100 y V-9.428.633, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.

SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges Ciudadanos OSLENDYS DEL CARMEN LUNAR LOPEZ y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 13.668.100 y V-9.428.633, respectivamente; hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los Ciudadanos OSLENDYS DEL CARMEN LUNAR LOPEZ y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 13.668.100 y V-9.428.633, respectivamente; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del Matrimonio Civil celebrado el día 26 de Junio de 1992 por ante el Registro Civil, Oficina Municipal de San Pedro de Coche, Municipio Villalba del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En Porlamar, a los quince (15) días del mes de Enero del año 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. IXORA LOURDES DIAZ

LA SECRETARIA,


ABG. YUDITH MERCADO

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA,

ILD/YM/sg.-
Exp. Nro 15-1980.-