REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos SELYS MARIA HERNANDEZ DE SUAREZ y FREDDY CALAZAN SUAREZ, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 3.303.907 y V-3.569.444, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano VICTOR JOSÉ DOMINGUEZ VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.996

CAUSA: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE NÚMERO: 15-1960.-

En fecha 22 de Junio de 2015, los ciudadanos SELYS MARIA HERNANDEZ DE SUAREZ y FREDDY CALAZAN SUAREZ, arriba identificados, presentaron ante el Juzgado Distribuidor, y siendo a este Tribunal a quien le correspondió conocer por sorteo en esa misma fecha, la formal demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 24 de Febrero de 1978 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Aguirre ahora Parroquia, del Distrito Maneiro ahora Municipio del estado Bolivariano de Nueva Esparta que fijaron como último domicilio conyugal en la Población de Chacachacare, calle Ramón Vásquez, casa sin número, Municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta; asimismo manifestaron que de la unión conyugal procrearon una (01) hija de nombre MARIA JOSEFINA SUÁREZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad; titular de la cédula de identidad V-12.220.036, y asimismo manifestaron que adquirieron el siguiente bien: una vivienda unifamiliar ubicada en la calle Ramón Vásquez en la Población de Chacachacare, calle Ramón Vásquez, casa sin número, Municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta.



En fecha 29 de Junio de 2015, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida en fecha 10 de Julio de 2015, la solicitud de Divorcio 185-A cuanto ha lugar en derecho, en la cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.

En fecha 07 de diciembre de 2015, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia, consigno Boleta de Notificación Debidamente Firmada, a nombre de la abogado ANGELICA PEREZ HERRERA Inpreabogado Nro. 36.354, en su condición de Fiscal Provisoria Octava Especializada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

En fecha 12 de Enero de 2015, compareció la abogado ANGELICA PEREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal Provisoria Octava Especializada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, dando su opinión favorable en la continuidad del procedimiento de divorcio.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud formulada por los Ciudadanos SELYS MARIA HERNANDEZ DE SUAREZ y FREDDY CALAZAN SUAREZ, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 3.303.907 y V-3.569.444, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.

SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges Ciudadanos SELYS MARIA HERNANDEZ DE SUAREZ y FREDDY CALAZAN SUAREZ, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 3.303.907 y V-3.569.444, respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los Ciudadanos SELYS MARIA HERNANDEZ DE SUAREZ y FREDDY CALAZAN SUAREZ, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 3.303.907 y V-3.569.444, respectivamente; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del Matrimonio Civil celebrado el día 24 de Febrero de 1978 por ante el Registro Civil Aguirre, Los Robles, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En Porlamar, a los quince (15) días del mes de Enero del año 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,

ABG. YUDITH MERCADO
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA

ILD/YM/sg.- Exp. Nro 15-1960.-