Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de los recursos de apelación de autos interpuestos: el primero, por las profesionales del Derecho NANCY YANELA RUIZ TOLOSA y LIN FONG, en su condición de defensoras privadas del imputado LUIS BELIER PULGAR LAM; el segundo, planteado por el ABG. OSCAR LOSSADA ALMARZA, en su carácter de defensor de la imputada FLOR STEFANY MISITA MATOS y el tercero, interpuesto por el ABG. JUAN SALVADOR BORREGALES MARTÍNEZ, actuando con el carácter de defensor privado del imputado MIGUEL ANGEL ALFREDO HERNÁNDEZ PADRÓN, contra la decisión signada bajo el Nº 390-14, de fecha 9 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la oportunidad de celeb.....