REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala N° 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 15 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : 3C-9410-14
ASUNTO : 3C-9410-14


DECISIÓN: Nº 028-15

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL ELIDA ELENA ORTIZ

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación de autos interpuestos; el primero, por las profesionales del Derecho NANCY YANELA RUIZ TOLOSA y LIN FONG, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.785.584 y V-9.799.480 respectivamente y debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 61.907 y 216.302, en su condición de defensoras privadas del imputado LUIS BELIER PULGAR LAM, titular de la cédula de identidad N° V-23.854.911; el segundo, planteado por el ABG. OSCAR LOSSADA ALMARZA, Defensor Público Décimo Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor de la imputada FLOR STEFANY MISITA MATOS, titular de la cédula de identidad N° V-24.255.666 y el tercero, interpuesto por el ABG. JUAN SALVADOR BORREGALES MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.523.290, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.297, actuando con el carácter de defensor privado del imputado MIGUEL ANGEL ALFREDO HERNÁNDEZ PADRÓN, titular de la cédula de identidad N° V-18.988.782; ambos inclusive contra la decisión signada bajo el Nº 390-14, de fecha 9 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en el presente asunto.

Recursos cuyas actuaciones fueron recibidas ante este Tribunal Colegiado en fecha 3 de diciembre de 2014, se dio cuenta a los integrantes de la misma, designándose ponente a la Jueza Profesional Suplente ALBA HIDALGO HUGUET. No obstante, en fecha 18 de diciembre de 2014, la Jueza Profesional ELIDA ELENA ORTIZ, órgano decisor titular adscrito a esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones, retornó de su período vacacional y por tanto, suscribe la presente decisión.

Por su parte, se constata al folio setenta y cinco (75) del cuaderno de apelación de autos, que en fecha 4 de junio de 2014, fue interpuesto escrito de desistimiento del primer recurso de apelación de autos anteriormente señalado, por parte de las ABG. NANCY YANELA RUIZ TOLOSA y LIN FONG, actuando en su carácter de defensoras privadas del ciudadano LUIS BELIER PULGAR LAM, el cual fuera planteado en fecha 14 de abril de 2014, tal como se verifica de los folios uno (1) al diecisiete (17) del cuaderno de apelación de autos; no obstante del referido escrito no se verificó la rúbrica del mencionado ciudadano.

En la misma sintonía y en relación al segundo escrito recursivo, se verifica del folio noventa y tres (93) al noventa y cuatro (94) de la pieza recursiva, que en fecha 28 de octubre de 2014, las profesionales del Derecho IRASEMA VÍLCHEZ PIRELA y DORIS CRUZ LÓPEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 15.358 y 29.103 respectivamente, actuando en su carácter de defensoras privadas de la imputada FLOR STEFANY MISITA MATOS; plantearon el desistimiento del escrito de apelación de autos que fuera interpuesto en fecha 14 de abril de 2014 (folios 20 al 31 de la incidencia).

Asimismo, se verifica al folio noventa y seis (96) de la pieza recursiva, escrito de desistimiento de fecha 24 de noviembre de 2014, en relación al tercer escrito de apelación de autos interpuesto en fecha 21 de abril de 2014 por parte del ABG. JUAN SALVADOR BORREGALES MARTÍNEZ, actuando con el carácter de defensor privado del imputado MIGUEL ANGEL ALFREDO HERNÁNDEZ PADRÓN.

En virtud de lo anteriormente señalado, se constata que esta Alzada, mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2014, pautó una audiencia oral a los fines que los imputados de marras manifestaran voluntariamente, su deseo de desistir de los recursos de apelación planteados, el día 15 de enero de 2015, ordenando notificar a las partes. (Folio 111 de la pieza de incidencia).

Así las cosas, se constata del folio ciento veintiocho (128) al ciento veintinueve (129) de la pieza recursiva, que en esta misma fecha, fue celebrada la audiencia oral en la cual, los ciudadanos LUIS BELIER PULGAR LAM, FLOR STEFANY MISITA MATOS y MIGUEL ANGEL ALFREDO HERNÁNDEZ PADRÓN, manifestaron por separado y de forma voluntaria, lo siguiente: “…Renuncio a mi derecho de apelar y estoy de acuerdo con el desistimiento de la apelación de autos, es todo…”.

Ahora bien, con la finalidad de resolver la presente controversia y luego de efectuar un estudio minucioso del presente asunto, este Tribunal ad quem, procederá a realizar las siguientes consideraciones:

Atendiendo a las consideraciones antes expuestas, verifican las integrantes de este Órgano Colegiado que en el caso sub iudice, se ha producido el desistimiento de los recursos de apelación presentados: el primero, por las profesionales del Derecho NANCY YANELA RUIZ TOLOSA y LIN FONG, en su condición de defensoras privadas del imputado LUIS BELIER PULGAR LAM; el segundo, planteado por el ABG. OSCAR LOSSADA ALMARZA, en su carácter de defensor de la imputada FLOR STEFANY MISITA MATOS y el tercero, interpuesto por el ABG. JUAN SALVADOR BORREGALES MARTÍNEZ, actuando con el carácter de defensor privado del imputado MIGUEL ANGEL ALFREDO HERNÁNDEZ PADRÓN; por la voluntad expresa de los encausados de marras; circunstancia ésta que el legislador patrio previó en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresamente establece lo siguiente:


“…Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable”. (Negrillas de esta Instancia Superior).

En relación al artículo transcrito ut supra, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de febrero de 2005, mediante sentencia N° 35, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, dejó sentado lo siguiente:

“…ciertamente observa esta Sala que el legislador no efectuó ninguna diferenciación entre la capacidad para desistir que tiene el Defensor Público con respecto al Defensor Privado, razón por la cual, debe esta Sala interpretar que todo defensor sólo podrá desistir de los recursos por él interpuestos o por la víctima, siempre y cuando el mismo esté facultado mediante autorización expresa y calificada proveniente del imputado…”. (Negrillas de este Cuerpo Colegiado).

La misma Sala en fecha 12 de agosto de 2010, mediante sentencia N° 906, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció:

“Mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin de algún recurso que hubiese interpuesto…”. (Negrillas de la Sala).

Por tanto, quienes integran esta Alzada consideran, que siendo el recurso de apelación, un derecho de quien tiene interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la parte que lo interponga la potestad de desistir del mismo, ya que no puede obligarse al recurrente a permanecer atado a la suerte de su ejercicio, por tanto, en el caso bajo análisis y dado los desistimientos expresos realizados por los apelantes, resulta procedente en derecho declarar: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de los recursos de apelación de autos interpuestos: el primero, por las profesionales del Derecho NANCY YANELA RUIZ TOLOSA y LIN FONG, en su condición de defensoras privadas del imputado LUIS BELIER PULGAR LAM; el segundo, planteado por el ABG. OSCAR LOSSADA ALMARZA, en su carácter de defensor de la imputada FLOR STEFANY MISITA MATOS y el tercero, interpuesto por el ABG. JUAN SALVADOR BORREGALES MARTÍNEZ, actuando con el carácter de defensor privado del imputado MIGUEL ANGEL ALFREDO HERNÁNDEZ PADRÓN; contra la decisión signada bajo el Nº 390-14, de fecha 9 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en el presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de los recursos de apelación de autos interpuestos: el primero, por las profesionales del Derecho NANCY YANELA RUIZ TOLOSA y LIN FONG, en su condición de defensoras privadas del imputado LUIS BELIER PULGAR LAM; el segundo, planteado por el ABG. OSCAR LOSSADA ALMARZA, en su carácter de defensor de la imputada FLOR STEFANY MISITA MATOS y el tercero, interpuesto por el ABG. JUAN SALVADOR BORREGALES MARTÍNEZ, actuando con el carácter de defensor privado del imputado MIGUEL ANGEL ALFREDO HERNÁNDEZ PADRÓN, contra la decisión signada bajo el Nº 390-14, de fecha 9 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en el presente asunto; en atención a la manifestación de voluntad expresa realizada por los mencionados imputados en el asunto No. VP02-P-2014-015520, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los 15 días del mes de enero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LAS JUEZAS DE APELACION


Dra. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ
Presidenta de Sala





Dra. ELIDA ELENA ORTIZ Dra. ALBA HIDALGO HUGUET
Ponente


ABOG. NORMA MARÍA TORRES QUINTERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el N° 028-15 en el Libro de Decisiones Interlocutorias llevado por esta Sala y se compulsó por Secretaría copia de Archivo.


LA SECRETARIA
ABOG. NORMA MARÍA TORRES QUINTERO

EEO/yjdv*
3C-9410-14