Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana CRUZ MARÍA RODRÍGUEZ RIVAS, a su esposo ciudadano JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ RONDÓN, y a su única hija ciudadana MARCELY DEL VALLE NAZARETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.048.925 y V.22.996.959, respectivamente, dom.....