REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Quince (15) de Enero de Dos Mil Quince (2015).-

204° y 155°

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos: JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ RONDÓN y MARCELY DEL VALLE NAZARETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.048.925 y V-22.996.959, domiciliados en la Calle Ruíz, Casa N° 3-31, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistidos por el Abogado en ejercicio JESÚS ANASTACIO GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 83.635.-

MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 15/12/2014, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ RONDÓN y MARCELY DEL VALLE NAZARETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.048.925 y V-22.996.959.-

Narran los solicitantes que en fecha 27/11/2014, en su residencia ubicada en la Calle Ruíz, Casa N° 3-31, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta falleció AB-INTESTATO su causante ciudadana CRUZ MARÍA RODRÍGUEZ RIVAS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.306.369, tal y como consta en Acta de Defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio cuatro (04) y su vuelto, y que ellos en su condición de esposo e hija son los únicos y universales herederos, a tales efectos consiga Acta de Matrimonio, la cual cursa al folio seis (06) y su vuelto y Partida de Nacimiento de la descendiente dejada por la causante, la cual cursa al folio ocho (08) ciudadana MARCELY DEL VALLE NAZARETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.996.959.-
Piden al Tribunal que se les declare como Únicos y Universales Herederos, de la ciudadana CRUZ MARÍA RODRÍGUEZ RIVAS, para tales fines legales; y a objeto de probar su condición solicitan al Tribunal se declaren a los testigos ciudadanos LOURDES DEL VALLE SILVA RIVAS, FRANCYLEDIF JOSÉ SILVA CORTEZ y JOSÉ JESÚS NORIEGA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.384.739, 18.114.337 y V-10.063.556, respectivamente.-
En fecha 18/12/2014, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2014-083, (Folio 12) y se fijó el tercer día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-
En fecha 12/01/2015, comparecieron los testigos, ciudadanos LOURDES DEL VALLE SILVA RIVAS, FRANCYLEDIF JOSÉ SILVA CORTEZ y JOSÉ JESÚS NORIEGA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.384.739, 18.114.337 y V-10.063.556, respectivamente, y rindieron testimonios. (Folios 13, 14 y 15).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos LOURDES DEL VALLE SILVA RIVAS, FRANCYLEDIF JOSÉ SILVA CORTEZ y JOSÉ JESÚS NORIEGA RIVAS, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ RONDÓN y MARCELY DEL VALLE NAZARETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, desde hace muchos años.- Que conocieron en vida a la de Cujus ciudadana CRUZ MARÍA RODRÍGUEZ RIVAS, por muchos años.- Que igualmente saben y les consta que la ciudadana CRUZ MARÍA RODRÍGUEZ RIVAS falleció a consecuencia de un Infarto Agudo al Miocardio e Insuficiencia Cardíaca, en el Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 27 de Noviembre de 2014, según Copia Certificada del Acta de Defunción N° 094, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, les consta porque fueron vecinos por muchos años.- Asimismo saben y les consta que el ciudadano JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ RONDÓN era esposo de la de Cujus ciudadana CRUZ MARÍA RODRÍGUEZ RIVAS.- Que saben y les consta que la ciudadana MARCELY DEL VALLE NAZARETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ era la única hija de la fallecida ciudadana CRUZ MARÍA RODRÍGUEZ RIVAS, procreada con su esposo.- Igualmente saben y les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana CRUZ MARÍA RODRÍGUEZ RIVAS son su esposo ciudadano JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ RONDÓN y su hija ciudadana MARCELY DEL VALLE NAZARETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien no dejó otros herederos.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana CRUZ MARÍA RODRÍGUEZ RIVAS, a su esposo ciudadano JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ RONDÓN, y a su única hija ciudadana MARCELY DEL VALLE NAZARETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.048.925 y V.22.996.959, respectivamente, domiciliados en la Calle Ruíz, Casa N° 3-31, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de Esposo e Hija de la mencionada finada.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin





del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los Quince (15) días del mes de Enero del Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-


LA JUEZA,


Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.


Sol. N° 2014-083
LVO/mvs/dav*.-

En esta misma fecha (15/01/2015), siendo las 09:00 a.m. se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.