REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Quince (15) de Enero de Dos Mil Quince (2015).-

204° y 155°

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana: JÉSÚS DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE REYES, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.651.261, domiciliada en la Calle Principal de El Tirano, Casa S/N, El Tirano, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos ZULEIMA DEL VALLE REYES DE CARABALLO, YANITZA CECILIA REYES RODRÍGUEZ, SILMARY DOLORES REYES DE ACOSTA, LUIS ANTONIO REYES RODRÍGUEZ, JESÚS RAFAEL REYES RODRÍGUEZ y MANUEL JOSÉ REYES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.302.348, V-9.424.582, V-10.198.508, V-11.142.427, V-11.853.021 y V-11.852.806, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ERWIN RAFAEL PADILLA GUEVARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 116.109.-

MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 15/12/2014, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana JESÚS DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE REYES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.651.261, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos ZULEIMA DEL VALLE REYES DE CARABALLO, YANITZA CECILIA REYES RODRÍGUEZ, SILMARY DOLORES REYES DE ACOSTA, LUIS ANTONIO REYES RODRÍGUEZ, JESÚS RAFAEL REYES RODRÍGUEZ y MANUEL JOSÉ REYES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.302.348, V-9.424.582, V-10.198.508, V-11.142.427, V-11.853.021 y V-11.852.806, respectivamente.-
Narra la solicitante que en fecha 07/10/2014, en su residencia ubicada en la Calle Principal de El Tirano, Casa S/N, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, falleció AB-INTESTATO su causante ciudadano LUIS ANTONIO REYES MATA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.825.703, tal y como consta en Acta de Defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio tres (03) y su vuelto, igualmente consigna Acta de Matrimonio la cual cursa al folio nueve (09) y su vuelto, Partidas de Nacimiento de los descendientes dejados por el causante, las cuales cursan a los folios Diez (10) y su vuelto, Once (11) y su vuelto, Doce (12) y su vuelto, Trece (13) y su vuelto, Catorce (14) y su vuelto, y Quince (15) y su vuelto a saber: ZULEIMA DEL VALLE REYES DE CARABALLO, YANITZA CECILIA REYES RODRÍGUEZ, SILMARY DOLORES REYES DE ACOSTA, LUIS ANTONIO REYES RODRÍGUEZ, JESÚS RAFAEL REYES RODRÍGUEZ y MANUEL JOSÉ REYES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.302.348, V-9.424.582, V-10.198.508, V-11.142.427, V-11.853.021 y V-11.852.806, respectivamente.-
Piden al Tribunal que se les declare como Únicos y Universales Herederos, del ciudadano LUIS ANTONIO REYES MATA, para tales fines legales; y a objeto de probar su condición solicitan al Tribunal se declaren a los testigos que oportunamente presentarán, para que declaren sobre los particulares contenidos en la solicitud.-
En fecha 18/12/2014, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2014-084, (Folio Veinte (20)) y se fijó el tercer día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-
En fecha 12/01/2015, comparecieron los testigos, ciudadanos ARMANDO RAFAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, MANUEL ANTONIO HERNÁNDEZ MALAVER, LUIS RAFAEL GONZÁLEZ y BRAULIO JOSÉ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.826.922, V-2.169.850, V-3.824.626 y V-2.832.667, respectivamente, y rindieron testimonios. (Folios 21, 22, 23 y 24).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos ARMANDO RAFAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, MANUEL ANTONIO HERNÁNDEZ MALAVER, LUIS RAFAEL GONZÁLEZ y BRAULIO JOSÉ MEDINA, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos JESÚS DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE REYES, ZULEIMA DEL VALLE REYES DE CARABALLO, YANITZA CECILIA REYES RODRÍGUEZ, SILMARY DOLORES REYES DE ACOSTA, LUIS ANTONIO REYES RODRÍGUEZ, JESÚS RAFAEL REYES RODRÍGUEZ y MANUEL JOSÉ REYES RODRÍGUEZ, desde hace muchos años aproximadamente.- Asimismo conocieron en vida al de Cujus ciudadano LUIS ANTONIO REYES MATA por muchos años.- Igualmente dieron fe que la ciudadana JESÚS DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE REYES era la esposa del ciudadano LUIS ANTONIO REYES MATA, al momento de su muerte, y que el ciudadano LUIS ANTONIO REYES MATA tuvo Seis (06) hijos de nombres ZULEIMA DEL VALLE REYES DE CARABALLO, YANITZA CECILIA REYES RODRÍGUEZ, SILMARY DOLORES REYES DE ACOSTA, LUIS ANTONIO REYES RODRÍGUEZ, JESÚS RAFAEL REYES RODRÍGUEZ y MANUEL JOSÉ REYES RODRÍGUEZ.- Que saben y les consta que el ciudadano LUIS ANTONIO REYES MATA, dejó bienes y era profesor jubilado adscrito a la Gobernación del estado Bolivariano de Nueva Esparta.- Asimismo saben y les consta que por el tiempo que tienen conociendo a su esposa ciudadana JESÚS DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE REYES y a sus Seis (06) hijos ciudadanos ZULEIMA DEL VALLE REYES DE CARABALLO, YANITZA CECILIA REYES RODRÍGUEZ, SILMARY DOLORES REYES DE ACOSTA, LUIS ANTONIO REYES RODRÍGUEZ, JESÚS RAFAEL REYES RODRÍGUEZ y MANUEL JOSÉ REYES RODRÍGUEZ son los únicos y universales herederos.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano LUIS ANTONIO REYES MATA, a su esposa ciudadana JESÚS DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE REYES, y a sus Seis (06) hijos ciudadanos ZULEIMA DEL VALLE REYES DE CARABALLO, YANITZA CECILIA REYES RODRÍGUEZ, SILMARY DOLORES REYES DE ACOSTA, LUIS ANTONIO REYES RODRÍGUEZ, JESÚS RAFAEL REYES RODRÍGUEZ y MANUEL JOSÉ REYES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.651.261, V-9.302.348, V-9.424.582, V-10.198.508, V-11.142.427, V-11.853.021 y V-11.852.806, respectivamente, domiciliados en la Calle Principal de El Tirano, Casa S/N, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de Esposa e Hijos del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los Quince (15) días del mes de Enero del Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-


LA JUEZA,


Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.


Sol. N° 2014-084
LVO/mvs/dav*.-


En esta misma fecha (15/01/2015), siendo las 09:30 a.m. se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.