Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano o VICTOR JOSE CARRERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-10.209.698, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de los niños y/o adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de trece (13) y nueve (09) años de edad, respectivamente, a la ciudadana IRMA CARRERO RAMONES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 5.494.424, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, y déjese copia cert.....