REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 15 de enero de 2014
203° y 154°
Visto el contenido del escrito anterior suscrito por la ciudadana Jessica Esther García Gómez, portadora de la cédula de identidad N° V-21.490.498, asistida por la Defensora Pública Décima Cuarta (14°) abogada Anni Fuenmayor Hernández, a través de la cual solicita la ejecución forzosa del convenimiento en relación a la obligación de manutención aprobado y homologado por este órgano jurisdiccional en fecha 18 de mayo de 2009; este Tribunal pasa a resolver previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que mediante sentencia interlocutoria signada bajo el No. 94, de fecha 18 de mayo de 2009, se aprobó y homologó el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Klostermad David Hernández Sánchez y Jessica Esther García Gómez, portadores de la cédula de identidad No. V-19.711.505 y V-21.490.248, respectivamente, donde quedaron establecidos los siguientes términos:
1) El progenitor se compromete a suministrarle a su hijo, para cumplir con la obligación de manutención la cantidad de cien bolívares (Bs.100,00) semanales, lo que hace un total de cuatrocientos bolívares (Bs.400,00) mensuales.
2) De igual forma se compromete a cubrir con los gastos de medicinas y educación, y en el mes de Diciembre a cubrir los gastos que se generan por la época navideña tales como, vestidos, zapatos y regalo.
3) Del dinero entregado se dejará constancia mediante recibo, el dinero será entregado los días sábados de cada semana
Mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2013, la ciudadana Jessica Esther Garcia, portadora de la cédula de identidad No.V-21.490.248, expuso: “Cursa antes esta Sala de Juicio sentencia de aprobación y homologación de convenio por obligación de manutención, suscrito entre mi persona y el ciudadano Klostermad David Hernández, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.711.505, respecto a nuestro prenombrado hijo, en fecha 18 de mayo de 2009, bajo el N° 24, pero es el caso ciudadano Juez, que el progenitor de mi hijo muy a pesar de los ahí acordado ha incumplido con todas las cláusulas estipuladas en dicho convenio, para mayor corolario debo indicarle que hasta la presente fecha adeuda por el año 2011, los doce (12) meses del año en virtud que no me hizo entrega de ninguna de las mensualidades, de igual forma del año 2012 adeuda doce (12) meses y del año 2013 adeuda los meses enero, febrero, marzo, abril, junio, agosto y septiembre, lo que es igual a decir que adeuda por este año siete (07) meses, todo para un total de Treinta y un (31) meses a razón de cuatrocientos bolívares (Bs.400,00) cada uno, lo cual asciende a un monto total de Doce Mil cuatrocientos bolívares (Bs.12.400,00), hago de su conocimiento ciudadano juez, que durante esos años el progenitor tampoco cumplió con los gastos decembrinos, gastos médicos, ni escolares, por lo que los he asumido sola, sin embargo no conservo facturas de los mencionados gastos, asimismo le informo que procreamos a la niña (nombre omitido por el articulo 65 de la LOPNNA), actualmente de cuatro años. En definitiva ciudadano juez, con base a lo antes expuesto, por cuanto al progenitor adeuda treinta y un (31) meses de obligación de manutención mensual, solicito se decrete la ejecución voluntaria, de la referida sentencia de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
A través de auto de fecha 05 de noviembre de 2013, se puso en estado de ejecución voluntaria la sentencia antes referida, por lo cual se ordenó notificar al ciudadano Klostermad David Hernández, cuya boleta se agregó a las actas en fecha 26 de noviembre de 2013.
En fecha 29 de noviembre de 2013, este Tribunal fijó la celebración de un acto conciliatorio para el día 19 de diciembre de 2013.
Siendo la oportunidad procesal en fecha 19 de diciembre de 2013, se dejó constancia en las actas que el acto no pudo llevarse a cabo en virtud a la incomparecencia de las partes intervinientes.
Mediante escrito la ciudadana Jessica Esther García Gómez, plenamente identificada en actas, asistida por la abogada Anni Fuenmayor Hernández, Defensora Pública Décima Cuarta (14°) de Protección del Niño y del Adolescente expuso: “Ciudadano Juez, en fecha cinco (05) de noviembre del año 2013, este digno tribunal decreto la ejecución voluntaria la sentencia dictada por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de mayo de 2009, bajo el número 24, siendo que con esa misma fecha, ordeno librar boleta de notificación para el ciudadano Klostermad David Hernández, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.711.505, domiciliado en esta ciudad y municipio Autónomo de Maracaibo, para que cumpla voluntariamente con las cantidades pendientes por concepto de obligación de manutención, en el que se le confirieron ocho (08) días para tal fin, dándose por notificado con fecha 26 de noviembre de 2013, ahora bien, al momento de presentarse la solicitud de ejecución voluntaria, el día veintiocho (28) de octubre de 2013 las cantidades adeudadas ascendías a la cantidad de Doce Mil Cuatrocientos bolívares (Bs.12.400,00), siendo a dicha cantidad se le deben sumar dos meses, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2013, en los cuales el progenitor tampoco cumplió con su obligación de manutención mensual, a razón cada una por la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400,00) cada uno, todo lo cual asciende al monto total de Trece mil doscientos bolívares cada uno, todo lo cual asciende al monto total de trece mil doscientos bolívares (Bs.13.200,00). Ciudadano Juez el progenitor de mi hijo actualmente labora como funcionario de la Policía Regional, por lo que no existe justificación alguna para que el mismo se niegue a cumplir con la obligación de manutención. Aunado a ello ya transcurrieron íntegramente los días otorgados para el cumplimiento voluntario. Con base a lo expuesto solicito decretar la ejecución forzosa, de conformidad con lo previsto en el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil ordenándose se practiquen y ejecuten las respectivas medidas de embargo ejecutivo, sobre los sueldos y salarios que devenga el progenitor de mi hijo, arriba identificado y en caso de retiro se retenga el cincuenta por ciento (50%) de sus prestaciones sociales, que le puedan corresponder por sus años de servicios en la policía Regional del estado Zulia, en los términos: Se ordena la Policia Regional del estado Zulia, me haga entrega directa de la cantidad de cuatrocientos bolívares exactos (Bs.400,00) cantidad de dinero ésta establecida en sentencia por concepto de Obligación de Manutención mensual, por cuanto el progenitor no realiza la entrega oportuna de dichas cantidades. Solicito se decrete medida de embargo ejecutivo sobre los salarios, bono vacacional, Klostermad David Hernández, plenamente identificado en autos, por cuanto adeuda mensualidades atrasadas, que ascienden la cantidad de Trece Mil doscientos (Bs. 13.200,00) fijando este Tribunal las cantidades que bien tenga a ordenar hasta alcanzar cantidad de dinero up supra indicada. El treinta por ciento (30%) de las utilidades o bono de fin de año, para satisfacer los gastos propios de la época decembrina. El treinta por ciento (30%) de las vacaciones, bonos especiales, que le corresponden al obligado al ciudadano Klostermad David Hernández, plenamente identificado en auto, como funcionario de la Policía del estado Zulia, para cubrir los gastos concerniente a la época escolar. El treinta por ciento (30%) sobre las prestaciones sociales, intereses de fideicomiso que le puedan corresponder al ciudadano arriba mencionado. El treinta por ciento (30%) que le puedan corresponde al reclamado de autos por concepto de caja de ahorros. El treinta por ciento (30%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle, al referido ciudadano y progenitor de mis hijos los niños beneficiados de actas. El cien por ciento (100%) que le pueda corresponder por concepto de primas por hijos, útiles escolares y juguetes… omissis”.
En razón a lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se agotó la ejecución voluntaria en el presente juicio, de lo cual se notificó al ciudadano Klostermad David Hernández Sánchez, antes identificado, para que cumpliera voluntariamente o demostrara haberlo hecho, pero no acudió ni demostró haber cumplido voluntariamente con lo convenido por concepto de obligación de manutención mensualmente, y siendo que a él le corresponde la carga probatoria; este Juzgador tiene como cierto el incumplimiento alegado por la progenitora; en consecuencia, procede a poner en Estado de Ejecución Forzosa el contenido de la sentencia interlocutoria signada bajo el No.94, de fecha 18 de mayo de 2009, específicamente en cuanto a la cuota mensual por concepto de obligación de manutención por haberse acordado en cantidades numéricas, en cuyo convenimiento entre las partes establece:
1. “El progenitor aportará la cantidad de Cuatrocientos bolívares (Bs.400,00) mensuales.
En consecuencia, se procede a realizar el cálculo del monto adeudado de la siguiente forma: tomando en cuenta la fecha a partir de la cual la parte demandante solicitante indica que se ha incurrido en incumplimiento, en ese sentido adeuda las siguientes cantidades:
Mes y Año Monto de la cuota (Mensual) Cantidad de meses Total por cada año
Enero –Diciembre 2011 Bs. 400,00 12 Bs. 4.800,00
Enero –Diciembre 2012 Bs. 400,00 12 Bs. 4.800,00
Enero, Febrero, Marzo, Abril, Junio, Agosto – Septiembre- Noviembre y Diciembre 2013 Bs. 400,00 09 Bs. 3.600,00
TOTAL ADEUDADO Bs.13.200,00
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. PROCEDENTE el incumplimiento alegado por la ciudadana Jessica Esther García Gómez, portadora de la cédula de identidad Nº V-21.490.248, en contra del ciudadano Klostermad David Hernández Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº V-19.711.505.
2. PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA el contenido de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 18 de mayo de 200.9, dictada por este Tribunal que aprobó y homologó el acuerdo de obligación de manutención celebrado entre los ciudadanos antes mencionados.
3. DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO en contra del obligado alimentario, sobre: la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400,00) mensuales que deberán ser deducidos de lo devengado por concepto de salario mensual devengado, para lo cual se acuerda oficiar directamente a la Procuraduría del estado Zulia, a los fines de que se sirvan ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada y retener dicho monto de la cantidad que le corresponde al ciudadano Klostermad David Hernández Sánchez, portador de la cédula de identidad N° V-19.711.505, quien se desempeña como oficial a la Policía Regional del estado Zulia; en ese sentido, se hace saber que retenida como sea la cantidad indicada deberán entregarla directamente a la ciudadana Jessica Esther García Gómez, titular de la cédula de identidad No. V-21.490.248. Ofíciese. Así se declara.-
4. INTIMA al ciudadano Klostermad David Hernández Sanchez, portador de la cédula de identidad N° V-19.711.505, a que proceda a cancelar de forma inmediata el monto adeudado el cual asciende a la cantidad de trece mil doscientos bolívares (Bs. 13.200,00), correspondiente a las cuotas de obligación de manutención acordadas desde el mes de enero a diciembre del año 2011, enero a diciembre del año 2012, y los meses de enero, febrero, marzo, abril, junio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre del año 2013, totalizando la cantidad de treinta y tres (33) meses por la cantidad de cuatrocientos bolívares cada uno, por lo cual dichas cantidades deberán ser entregados directamente a la ciudadana Jessica Esther García Gómez, titular de la cédula de identidad No. V-21.490.248, consignando posteriormente la constancia de haber realizado dicho pago. Así se declara.-
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio), La Secretaria,
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero. Abg. Carmen Vilchez.
En la misma fecha de hoy previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 52, en la carpeta de Sentencias interlocutorias de Causas llevado por este Tribunal y se ofició bajo el No. 2014-125. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los quince (15) días del mes de enero de 2014
La secretaria.
Exp. 14449
GAVR/luisa