REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 15 de Enero de 2014
203º y 154º
SENTENCIA Nº PJ0122014000034
ASUNTO: VP21-J-2013-002355
MOTIVO: CURATELA
PARTE SOLICITANTE: VICTOR JOSE CARRERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-10.209.698, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: YENIFER MILAGROS MARQUEZ GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.340.
HIJOS: SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de trece (13) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente asunto en fecha 05 de Diciembre de 2013, mediante solicitud presentada por el ciudadano VICTOR JOSE CARRERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-10.209.698, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistido por la abogado en ejercicio YENIFER MARQUEZ, INPRE. 155.340, para que se nombre CURADOR AD-HOC de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, a sus hijos SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de trece (13) y nueve (09) años de edad, respectivamente, para lo cual propone a la ciudadana IRMA CARRERO RAMONES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 5.494.424, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
En la misma fecha se da entrada y se admite la presente solicitud.
En fecha 19 de Diciembre de 2013, se procedió a juramentar a la ciudadana propuesta por el solicitante para ocupar el cargo de Curadora Ad-hoc de los niños y/o adolescentes de autos.
PARTE MOTIVA
En orden a los siguientes razonamientos, consta en autos la copia certificada del acta de registro civil de nacimiento de los adolescentes de autos, así como la aceptación del cargo de Curadora ad-hoc, por parte de la ciudadana IRMA CARRERO RAMONES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 5.494.424, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, pruebas suficientes para acordar lo solicitado por el ciudadano VICTOR JOSE CARRERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-10.209.698, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano o VICTOR JOSE CARRERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-10.209.698, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de los niños y/o adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de trece (13) y nueve (09) años de edad, respectivamente, a la ciudadana IRMA CARRERO RAMONES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 5.494.424, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, en fecha 15 de Enero de 2014. Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO.
EL SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N°PJ0122014000034.
Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO.
EL SECRETARIO TEMPORAL
OJA/WP.-
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