declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos EDIVETH CARIDAD GUERRERO REYES Y CARLOS ALFONSO FRANCO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 20.146.927 y V- 16.150.802; respectivamente; actuando en favor y beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES SUJETOS A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:
1) "EL PROGENITOR se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) SEMANALES, por concepto de obligación de manutención, lo que asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 01160104960205902727 del Banco Occidental de Descuento (BOD) a nombre de la progenitora. Asimismo, la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y .....