REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Exp. 25743.
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: EDIVETH CARIDAD GUERRERO REYES Y CARLOS ALFONSO FRANCO CARABALLO.
Niños: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES SUJETOS A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos EDIVETH CARIDAD GUERRERO REYES Y CARLOS ALFONSO FRANCO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 20.146.927 y V- 16.150.802; respectivamente; debidamente asistidos la primera por la abogada Elvia Pineda Mosquera, Defensora Pública (Aux.) Décima, y el segundo por la abogada Karin Soto, Defensora Pública Décima Tercera; ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; actuando en favor y beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES SUJETOS A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA). Désele entrada, fórmese expediente y numérese.-

Se evidencia del escrito de solicitud, el acuerdo de conciliación suscrita por los ciudadanos EDIVETH CARIDAD GUERRERO REYES Y CARLOS ALFONSO FRANCO CARABALLO, antes identificados, que actuando en beneficio e interés único y exclusivo de sus hijos; aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio el cual quedó establecido bajo los siguientes términos:

1. “EL PROGENITOR se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) SEMANALES, por concepto de obligación de manutención, lo que asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 01160104960205902727 del Banco Occidental de Descuento (BOD) a nombre de la progenitora. Asimismo, la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como está pautada en los artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2. En relación a la Salud, (gastos médicos, medicinas, tratamientos, y consultas, etc.) serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por ambos progenitores.
3. En la Época Decembrina, el progenitor se compromete a vestir a su hijo, Ángel Gabriel, mientras que la progenitora vestirá a la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES SUJETOS A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA); aunado a la vestimenta cada progenitor comprará un juguete.
4. En relación a la época escolar el progenitor de los niños, el progenitor se compromete a cancelar los uniformes escolares y la progenitora comprará los útiles escolares. La guardería de la niña será cancelada en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
5. A mediados de año, cada progenitor se compromete a comprarles a sus hijos ropa y calzado.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se acuerda la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño y/o adolescente de autos, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la mencionada niño. ASÍ SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos EDIVETH CARIDAD GUERRERO REYES Y CARLOS ALFONSO FRANCO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 20.146.927 y V- 16.150.802; respectivamente; actuando en favor y beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES SUJETOS A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-

b) Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:
1) “EL PROGENITOR se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) SEMANALES, por concepto de obligación de manutención, lo que asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 01160104960205902727 del Banco Occidental de Descuento (BOD) a nombre de la progenitora. Asimismo, la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como está pautada en los artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2) En relación a la Salud, (gastos médicos, medicinas, tratamientos, y consultas, etc.) serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por ambos progenitores.
3) En la Época Decembrina, el progenitor se compromete a vestir a su hijo, Ángel Gabriel, mientras que la progenitora vestirá a la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES SUJETOS A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA); aunado a la vestimenta cada progenitor comprará un juguete.
4) En relación a la época escolar el progenitor de los niños, el progenitor se compromete a cancelar los uniformes escolares y la progenitora comprará los útiles escolares. La guardería de la niña será cancelada en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
5) A mediados de año, cada progenitor se compromete a comprarles a sus hijos ropa y calzado.”

Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de enero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 44.- La Secretaria.

MBR/ajrg.
Exp. Nº 25743