República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 25752.-
Causa: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Solicitantes: CARLOS JAVIER PAZ BELTRAN Y KARINA DE LOS ANGELES PETIT URDANETA
Niños: (se omiten).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, emanada de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por los ciudadanos CARLOS JAVIER PAZ BELTRAN Y KARINA DE LOS ANGELES PETIT URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.068.252 y V-15.011.057, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes obran a favor y único interés de los niños (SE OMITEN), désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de esa Defensoría por los ciudadanos CARLOS JAVIER PAZ BELTRAN Y KARINA DE LOS ANGELES PETIT URDANETA, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños (SE OMITEN), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
1. En época de navidad, los niños, compartirán con su progenitor el día 24 de diciembre y 01 de enero desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las diez de la noche (10:00 p.m.) y los días 25 y 31 de diciembre los niños compartirán con su progenitora los días establecidos. Dicho acuerdo se realizará de manera alternada para ambos progenitores, iniciando este año con el progenitor.
2. Los días lunes, miércoles y el viernes, los niños compartirán con su progenitor a partir de las cinco de la tarde (05:00 p.m.) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.), excepto el día domingo que el progenitor compartirá con los niños desde las diez de la mañana (10:00 p.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.).
3. Ambos progenitores convienen que el período vacacional escolar, los niños podrán compartir con su progenitor, veinte (20) días de dicho período, en el horario comprendido de las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.).
4. El día de la madre y el día del padre, los niños podrán compartir con el progenitor que este celebrando su día.
5. El día del cumpleaños de los niños, estos podrán compartir con ambos progenitores, previo acuerdo de los padres.
6. Los días festivos de carnaval los niños compartirán con su progenitor en el mismo horario establecido para los días entre semana y la progenitora compartirá con sus hijos durante los días de semana santa. Se deja constancia que lo acordado en esta cláusula se realizará de manera alternada iniciando el próximo año con el progenitor.
7. Se deja constancia que por mutuo acuerdo de ambos progenitores, debido ha que han tenido problemas personales lo cual ha afectado al niño JESUS JAVIER, de tres (03) años de edad, psicológica, moral y emocionalmente, y debido a que el niño CARLOS EDUARDO, de un (01) año de edad, se encuentra recibiendo lactancia materna, ambos niños no podrán pernoctar con su progenitor, hasta que no sean tratados por un psicólogo especializado, debido a tal situación , y tanto no se cumpla con las condiciones y sugerencias de los mismos, a fin de garantizar el bienestar moral y psicológico de su hijo Jesús Javier y se asegure la alimentación materna del niño Carlos Eduardo. Ambos progenitores se comprometen en solicitar la revisión del presente convenio, después que se compruebe que se han cumplido con las condiciones antes señaladas, con la finalidad que los niños puedan pernoctar con el progenitor de una manera amplia y sin ningún tipo de restricción.
Mediante la presente, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos CARLOS JAVIER PAZ BELTRAN Y KARINA DE LOS ANGELES PETIT URDANETA, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos CARLOS JAVIER PAZ BELTRAN Y KARINA DE LOS ANGELES PETIT URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.068.252 y V-15.011.057, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El régimen de convivencia familiar en relación de los niños (SE OMITEN), queda establecida de la siguiente manera:
1. En época de navidad, los niños, compartirán con su progenitor el día 24 de diciembre y 01 de enero desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las diez de la noche (10:00 p.m.) y los días 25 y 31 de diciembre los niños compartirán con su progenitora los días establecidos. Dicho acuerdo se realizará de manera alternada para ambos progenitores, iniciando este año con el progenitor.
2. Los días lunes, miércoles y el viernes, los niños compartirán con su progenitor a partir de las cinco de la tarde (05:00 p.m.) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.), excepto el día domingo que el progenitor compartirá con los niños desde las diez de la mañana (10:00 p.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.).
3. Ambos progenitores convienen que el período vacacional escolar, los niños podrán compartir con su progenitor, veinte (20) días de dicho período, en el horario comprendido de las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.).
4. El día de la madre y el día del padre, los niños podrán compartir con el progenitor que este celebrando su día.
5. El día del cumpleaños de los niños, estos podrán compartir con ambos progenitores, previo acuerdo de los padres.
6. Los días festivos de carnaval los niños compartirán con su progenitor en el mismo horario establecido para los días entre semana y la progenitora compartirá con sus hijos durante los días de semana santa. Se deja constancia que lo acordado en esta cláusula se realizará de manera alternada iniciando el próximo año con el progenitor.
7. Se deja constancia que por mutuo acuerdo de ambos progenitores, debido ha que han tenido problemas personales lo cual ha afectado al niño JESUS JAVIER, de tres (03) años de edad, psicológica, moral y emocionalmente, y debido a que el niño CARLOS EDUARDO, de un (01) año de edad, se encuentra recibiendo lactancia materna, ambos niños no podrán pernoctar con su progenitor, hasta que no sean tratados por un psicólogo especializado, debido a tal situación , y tanto no se cumpla con las condiciones y sugerencias de los mismos, a fin de garantizar el bienestar moral y psicológico de su hijo Jesús Javier y se asegure la alimentación materna del niño Carlos Eduardo. Ambos progenitores se comprometen en solicitar la revisión del presente convenio, después que se compruebe que se han cumplido con las condiciones antes señaladas, con la finalidad que los niños puedan pernoctar con el progenitor de una manera amplia y sin ningún tipo de restricción.
c) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas a tal efecto se autoriza a la funcionaria CARLY PIÑEIRO, quien junto con la secretaria de este despacho expedirán las mismas.-
Publíquese, Regístrese y notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 15 días del mes de enero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 48.-
La Secretaria.
MBR/lmsm*
Epx. N° 25752
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