III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos RAMON SEGUNDO BERMUDEZ FINOL y YURMECHF ARIANTNA LOPEZ CHOURIO
, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 24 de marzo de 1.992, por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente de la Parroquia Cristo de Aranza del Estado Zulia, Acta No. 588.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre NICK RAMBER BERMUDEZ LOPEZ, quien es mayor de edad. Igualmente manifestaron que no adquirieron bienes.-