Sentencia No.06-14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos RAMON SEGUNDO BERMUDEZ FINOL y YURMECHF ARIANTNA LOPEZ CHOURIO, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-6.337.875 y V-11.608.828, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo. Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio JERALDINE MOLERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 202.619, solicitaron la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio, copias simples de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado en el Matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha ONCE (11) de noviembre de 2013, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 12 de diciembre de 2013, el alguacil hizo exposición, Informando al Tribunal que notificó a la ciudadana Fiscal No. 30 del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el día 14 de enero de dos mil catorce compareció la Notificada, abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, quién expuso:“ Por cuanto en el presente proceso se han llenado los extremos previstos en el artículo 185-A del Código civil Vigente, la suscrita muy respetuosamente, en representación del Ministerio Publico, no se opone a que este Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos RAMON SEGUNDO BERMUDEZ FINOL y YURMECHF ARIANTNA LOPEZ CHOURIO, tal solicitud la formulo de conformidad con los dispuesto en los Artículos 43, (Ordinal 1,10 y 13) y 16 (Ordinal 18) de la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos RAMON SEGUNDO BERMUDEZ FINOL y YURMECHF ARIANTNA LOPEZ CHOURIO
, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 24 de marzo de 1.992, por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente de la Parroquia Cristo de Aranza del Estado Zulia, Acta No. 588.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre NICK RAMBER BERMUDEZ LOPEZ, quien es mayor de edad. Igualmente manifestaron que no adquirieron bienes.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez ,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V. El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MGV/GGU/ca.-.
Sol. No. 1.069-2.013
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