Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho DAIVY OCANDO MONTIEL, actuando con el carácter de defensor privado de los imputados MARILU JIMÉNEZ VILLALOBOS Y HELY SANDOVAL RAMOS; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida, signada bajo el N° 1256-09, dictada en fecha 25 de Noviembre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, Municipio Machiques de Perija. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo; remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Ju.....