Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSION CABIMAS. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud que hiciere la defensa, a favor del acusado ANDRES EDUARDO PARRA GONZALEZ, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacido de fecha 19-12-88, de 20 años de edad, hijo de los ciudadanos Eromides Parra Y Ismelda González, de profesión Estudiante, Titular de la Cédula de identidad No. V- 19.748.365, Domiciliado en el sector El Mene, calle Sucre con Avenida Principal, casa sin numero, al lado de la antena Digitel, punto de referencia la plaza Rafael Urdaneta, Parroquia El Mene, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 259, en concordancia con el artículo 217 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección .....