REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 15 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-000102
ASUNTO : VP11-P-2009-000102
RESOLUCION No. 1J-11-10
Presentado como ha sido escrito de fecha 11-01-10 constante de un (01) folio útil, presentado por el ciudadano ARMANDO CAÑIZALEZ, Abogado en Ejercicio, inscrito en el impre abogado bajo el No. 30.451, actuando con el carácter de Defensor del acusado ANDRES EDUARDO PARRA GONZALEZ, plenamente identificado, en la cual solicita al Tribunal revisión de la medida y copia certificada de todo el expediente. Este Tribunal con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la Republica de Venezuela en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver conforme a las siguientes consideraciones:
Expresa la defensa “que en fecha 27 de Noviembre de 2009, solicite muy respetuosamente ante usted una revisión de la medida y en consulta realizada en el día de hoy 11 de Enero de 20010, no hay respuesta alguna en cuanto a dicha solicitud, ahora bien el C.O.P.P. prevé que corresponde al juez decidir de la revisión de medida dentro de los tres días siguientes de la solicitud de dicha medidas y han transcurrido cuarenta y cinco (45) días desde entonces; el silencio por parte del Tribunal sigue violando mis derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del 125 del Código Orgánico Procesal Penal…”
De la revisión del presente asunto se observa al folio (264) que ciertamente el Abogado ARMANDO CAÑIZALEZ, presento el mencionado escrito, en la cual solicitará la revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Privativa de Libertad que pesa contra su defendido, pero también es cierto, que amen de no haberse juramentado por cuanto a pesar de haber sido designado por el acusado el día 21-10-2009, el mencionado profesional del derecho no comparecido para su debida juramentación sino hasta el día 28-12-2009, cuando a pesar de estar en receso judicial con motivo de las Fiestas Navideñas, el Tribunal habilito el tiempo necesario para proceder al acto formal de la juramentación.
Ahora bien, a pesar que este órgano subjetivo se reincorporara a sus funciones jurisdiccionales luego del disfrute de periodo de vacaciones respectivas el día 04 de Diciembre de 2009, es un hecho notorio que en este Circuito Judicial Penal Extensión Cabimas cuenta con solo dos Tribunales de Juicio con un volumen de causas que superan los 330 asuntos, y el periodo navideño conlleva a un mayor numero de solicitudes, que el juez debe darle igualmente respuesta; No obstante, lo expresado por la defensa no se corresponde con la realidad, por cuanto del Sistema iuris 2000, se aprecia en el diario informático llevado por este Tribunal que siendo las 09:05 de la mañana la Juez quien suscribe la presente decisión registro informativamente la resolución No. 1J-04-10, en la cual se declara SIN LUGAR el pedimento planteado por la Defensa, y en consecuencia se acuerda MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado ANDRES EDUARDO PARRA GONZALEZ, dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, y del comprobante emitido por la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas se desprende que la presente solicitud se realizo a las 4:34 de la tarde del día 11-01-10.
Así las cosas, y siendo que la solicitud que hoy se examina fue ratificada por la Defensa al considerar que no había pronunciamiento alguno, cuando ésta fue resuelta por decisión debidamente motivada, la cual se ordeno su notificación y a la fecha ya fue librada, la presente solicitud deviene en IMPROCEDENTE, pues el requerimiento ya fue resuelto, exhortando al Abogado ARMANDO CAÑIZALEZ, que en lo sucesivo revise correctamente el sistema iuris 2000, antes de hacer cualquier solictud. Y ASI SE DECIDE
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSION CABIMAS. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud que hiciere la defensa, a favor del acusado ANDRES EDUARDO PARRA GONZALEZ, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacido de fecha 19-12-88, de 20 años de edad, hijo de los ciudadanos Eromides Parra Y Ismelda González, de profesión Estudiante, Titular de la Cédula de identidad No. V- 19.748.365, Domiciliado en el sector El Mene, calle Sucre con Avenida Principal, casa sin numero, al lado de la antena Digitel, punto de referencia la plaza Rafael Urdaneta, Parroquia El Mene, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 259, en concordancia con el artículo 217 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio del Niño (IDENTIDAD OMITIDA), todo de conformidad con lo pautado en los artículos 26 de la Constitución de la Republica de Venezuela y el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese, y déjese copia certificada en el archivo.-
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. CATRINA LOPEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, quedando la misma anotada bajo el No. 1J-11-10 en el libro de decisiones interlocutorias.
LA SECRETARIA
ABOG. CATRINA LOPEZ
YMF/cl.
|