REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 15 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-002542
ASUNTO : VP11-P-2009-002542

RESOLUCION No. 1J-12-10

Por cuanto se llevo a cabo el Acto de Constitución del Tribunal en la causa penal, signada con el Nº. VP11-P-2009-002542, seguida en contra del acusado ENDRY ANTONIO GALBAN MEJIAS por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos GLORIA TORRES y JHONNY ENRIQUE GARCIA TORRES, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se resolvió en los siguientes términos:

En el día de ayer, jueves, catorce (14) de enero del año 2010, siendo las once y veinticinco de la tarde (11:25 am); día fijado para llevar a efecto la constitución para seleccionar las personas que conformaran el Tribunal con Escabinos en el presente asunto seguido en contra del ENDRY ANTONIO GALBAN MEJIAS por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos GLORIA TORRES y JHONNY ENRIQUE GARCIA TORRES. Se constituye el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la Sede de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Extensión Cabimas, por la Ciudadana Juez Abg. YOLEYDA MONTILLA y la Secretaria Abogada. YORLENY ORTIZ MARIN. Ordenándose verificar la presencia de las partes y esta se hace por secretaria. Se procede a verificar la presencia de las partes, presente la Fiscal 19° del Ministerio Publico ABOG. YENNY DÍAZ, el Defensor Privado ABOG. JUBALDO LOPEZ, el acusado ENDRY ANTONIO GALBAN MEJIAS, la victima JHONNY GARCIA. Asimismo por la participación ciudadana no comparecieron ninguno de los ciudadanos seleccionados. Ahora bien, no existe suficiente quórum por lo que se deja constancia que se realizó en esta causa habiéndose diferido el acto de constitución por falta de quórum de Escabinos los días 19 de noviembre del año 2009; 03 de diciembre del año 2009; y en el día de hoy, realizándose sorteo ordinario en fecha 04 de noviembre del año 2009; y sorteo extraordinarios el día 19 de noviembre del año 2009; por lo que habiendo agotado la convocatoria efectiva de las participación Ciudadana sin que hubiere comparecido la cuota suficiente para que se pudiera depurar el Tribunal Mixto, es por lo que este Tribunal con apego a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, y en consecuencia, el Tribunal fija el juicio oral y publico para el veintiocho (28) de enero del año 2010, a las tres y veinte de la tarde (3:20 pm).).

Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo. 164. Constitución del Tribunal. El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal ixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como Escabinos o Escabinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.
La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)

De acuerdo a la citada disposición procesal realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal, de manera, que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente dos convocatorias a la Participación Ciudadana, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, la consecuencia jurídica ajustada es a los efectos de imprimir celeridad procesal al proceso, aunado a que con ello se genera economía procesal, por lo que este TRIBUNAL DECLARA CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa signada con el Nº VP11-P-2009-002542, seguida al acusado ENDRY ANTONIO GALBAN MEJIAS , todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día veintiocho (28) de enero del año 2010, a las tres y veinte de la tarde (3:20 pm).), por lo que se ordenó lo pertinente en cuanto a la notificación de los ausentes al acto y a librar boletas de citación a todos a los testigos y/o expertos de acuerdo al auto de apertura a juicio y dejando sin efecto cualquier fijación anterior a esta. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONSTITUIR EN FORMA UNIPERSONAL, este Tribunal para que proceda al juzgamiento en el asunto VP11-P-2009-002542, seguido al acusado ENDRY ANTONIO GALBAN MEJIAS, Venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 20-06-1979, titular de la cédula de identidad N° 15.809.088, hijo de Heberto Galban y Concilio Mejias, de profesión u oficio: Obrero de Primera, con domicilio en Campo Mío, calle La Charneca, casa N° 69, Lagunillas, Estado Zulia, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,

ABOG CATRINA LOPEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 1J-12-10-
LA SECRETARIA,

ABOG CATRINA LOPEZ