Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR, el pedimento realizado por la abogada REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera, mediante la cual requiere la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta en fecha 04 de enero de 2010, al ciudadano ELVIS JOHAN GUILLEN ARAQUE, como es la establecida en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 Eiusdem, por una menos gravosa, es decir, la caución juratoria prevista en el artículo 259 Ibidem, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 256 ejusdem. Todo con fundamento a lo establecido en el artículo 264 del Texto Adjetivo Penal. Notifíquese a las partes so.....