REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 15 de Enero de 2010
199º y 150º
Decisión N° 062 - 2010.- Causa N° C03-10874-2009
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION
Visto el escrito presentado por la abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida contra PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de su comisión, en perjuicio del ciudadano MIGUEL SACRAMENTO CIANCI PERRINO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado en que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado, y al ponderarlo con las actas que conforman la presente causa, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 eiusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de su comisión, en perjuicio del ciudadano MIGUEL SACRAMENTO CIANCI PERRINO, sin embargo de las pruebas que existen las cuales se desprenden de las actas de investigación, las mismas no arrojan suficientes elementos de convicción para atribuírsele la responsabilidad penal del hecho en cuestión a persona alguna; en consecuencia, ciertamente tal como lo ha manifestado el Ministerio Público, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero De Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA instruida contra PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de su comisión, en perjuicio del ciudadano MIGUEL SACRAMENTO CIANCI PERRINO. Todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese, déjese copia en el archivo del Tribunal y remítase al Archivo Judicial la causa en la oportunidad legal correspondiente.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.
LA SECRETARIA,
WENDY MARINA HERNANDEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 0062 – 2010. Se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 165 - 2010.-
LA SECRETARIA,
WENDY MARINA HERNANDEZ