Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por el Representante Fiscal, y se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los ordinal 3° del articulo 256, por estimar la medida de coerción personal dictada proporcional con fundamento jurídico en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la entidad del delito, a las circunstancias de su comisión y la sanción probable, a la ciudadana JENNY MARGARITA MEDINA GUDIÑO, Venezolano, indocumentada, natural de Maracaibo, soltero, obrera, hija de Néstor Medina e Isidra Gudiño, Residenciada EN BARRIO JOSE ALI LEBRUM C 72 N° 120-20 ESTADO ZULIA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,.....