En el día de hoy, quince (15) de Enero de 2.010 del año dos mil diez (2010), siendo las (5:50), minutos de la tarde, compareció por ante este Juzgado de Control la DRA. YUSMARY FERNANDEZ LEON, en su carácter de Fiscal (a) Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a lo cual expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos ALONSO GONZALEZ FERNANDEZ, KENDRICK MARTIN MORALES, ALEXANDER ALMARZA CORREA, DIXON RAMON MADUEÑO BRICEÑO Y EDIXON RAFAEL VASQUEZ, por cuanto el día 14 de Enero de 2.010 fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 03 siendo las 2:00 de la madrugada del día 14 del presente mes y año encontrándose de patrullaje por el sector denominado Pinto Salinas por la entrando por el colegio las Monjas en momentos que avistaron un grupo de sujetos que estaban tratando de sustraer partes de un vehiculo los mismos al percatarse de la presencia de los efectivos intentaron huir, dándoles la voz de alto logrando la captura de cinco (05) ciudadanos identificados de la siguiente manera ALONSO GONZALEZ FERNANDEZ, KENDRICK MARTIN MORALES, ALEXANDER ALMARZA CORREA, DIXON RAMON MADUEÑO BRICEÑO Y EDIXON RAFAEL VASQUEZ, a quienes le informaron que serian objeto de una inspección de personas según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrando evidencias de intereses criminalisticos a ninguno de ellos, encontrando en el vehiculo varias herramientas, por todas las consideraciones ciudadana Juez y por cuanto los ciudadanos se encuentran presuntamente incurso en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, es por lo que solicito respetuosamente se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se decrete la flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida en contra de los ciudadanos antes mencionados. Asimismo solicito a los fines de la prosecución de la investigación se decrete el Procedimiento ordinario