este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado RODOLFO JAVIER CUADRADO LEON DURAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha: 15/12/1990, de: 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, titular de la cedula de identidad V-20.274.122, hijo de: RODOLFO LEON Y NEIVA CUADRADO, residenciado en el Barrio San jacinto sector 4, vereda 9 casa 05, teléfono 0261-7576938, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los numérales 1, 2, y 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 ejusdem, por la presunta comisión ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuici.....