Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide.
PRIMERO: Se declara en estado de REBELDIA al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento el 08-11-1990, de 20 años de edad, sin identificación Personal, hijo de EUCARY FRIA y GABRIEL MOLERO, residenciado EN (se omite), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, en calidad de AUTOR, cometido en perjuicio de la ciudadana BETSY LENA LUZARDO ALBORNOZ, ello con fundamento en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se ordena la inmediata ubicación del prenombrado adolescente, comisionándose para tal fin a los Órganos Auxiliares de.....