DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del penado: WILLIAN JOSE PEÑA RUIZ titular de la Cédula de Identidad N° 12.407.145, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, hijo de Pedro Peña y de Beatriz Ruiz y residenciado en la Línea kilómetro 9, vìa principal, casa S/N, vìa san Lorenzo, Cruce con san Timoteo, cerca del taller entrada del puerto, casa de color azul, Municipio Baralt estado Zulia, fue sentenciado por el Juzgado Quinto de Control Extensión Cabimas del Circuito Judicial penal del estado Zulia a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Còdigo Penal cometido en perjuicio del ESTADO.....