REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Enero de 2009
196º y 147º
DECISIÓN Nº 012-09 CAUSA Nº 7E-116-04
Vista la decisión N° 451-06 de fecha 17-07-2007 mediante la cual se le concede al penada JOSE INOCENCIO ROCHA ZUÑIGA titular de la Cédula de Identidad N° 15.282.867 el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, estableciéndole como régimen de prueba hasta el día 16-04-2008 y por de actas se observa que el referido penado finalizo su régimen de prueba de manera Favorable, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado JOSE INOCENCIO ROCHA ZUÑIGA titular de la Cédula de Identidad N° 15.282.867 fue sentenciado por el Juzgado Séptimo en funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Zulia a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Còdigo Penal cometido en perjuicio del ciudadano HERNAN DARIO CAÑIZALEZ PAREDES. En fecha 16-04-2007 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 228-07 otorgó al mencionado penado el beneficio SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, estableciéndole como régimen de prueba de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES que culminara el día 16-04-2008.-
Ahora bien, por cuanto consta en actas que el aludido penado finalizo su régimen de prueba de manera Favorable, es por lo que considera esta Juzgador que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en relación al precitado penado en autoridad de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del penado: JOSE INOCENCIO ROCHA ZUÑIGA titular de la Cédula de Identidad N° 15.282.867, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, hijo de Ana Zúñiga e Inocencio Zuñiga y residenciado en el Barrio Sobre la misma Tierra, Av. 108ª, al lado del deposito la Muchachera, casa Nª 51C-03, Municipio Maracaibo Estado Zulia, quien fue sentenciado por el Juzgado Primero en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE MESES (07) MESES y DIEZ (10) DIAZ DE PRISION mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 cometido en perjuicio del ciudadano HERNAN DARIO CAÑIZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I..P.O.L.), a la referida penada en relación a la presente causa. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y al Coordinador de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 012-09 Se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, bajo el Nº 184-09, se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 025-09, 026-09, 027-09, y se remiten con oficio N° 185-09 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 7E-116-04
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