este Tribunal se declara INCOMPETENTE por el territorio para seguir conociendo de la presente causa y, a tenor del Artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, la demanda ha debido incoarse por ante el Tribunal competente, que lo es, el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pero como quiera que esta demanda excede del límite de la cuantía atribuida a los Juzgados de Municipios que no son Centros Pilotos de los Juicios Orales en Venezuela, en tal sentido, se declina la competencia por ante los Tribunales competentes, que lo son, los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Remítase con oficio.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-