Exp.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° y 149°
Por cuanto el Tribunal observa que el presente juicio que por COBRO DE DAÑOS MATERIALES (TRÁNSITO) incoara la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN VARGAS CHACÓN asistida por los Abogados en ejercicio JESÚS FUENMAYOR y CALIXTO MARTÍNEZ, plenamente identificados en actas, contra los ciudadanos ARGENIS JESÚS FERRER FERRER y CARMEN BLANCO, se basa en la reclamación de los daños materiales causados a un automóvil, con motivo de un accidente de tránsito, ocurrido en la intercepción de vías que conforman la Avenida General Trias con la Calle el Carmen, en la ciudad de Machiques de Perijá del Estado Zulia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE por el territorio para seguir conociendo de la presente causa y, a tenor del Artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, la demanda ha debido incoarse por ante el Tribunal competente, que lo es, el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pero como quiera que esta demanda excede del límite de la cuantía atribuida a los Juzgados de Municipios que no son Centros Pilotos de los Juicios Orales en Venezuela, en tal sentido, se declina la competencia por ante los Tribunales competentes, que lo son, los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Remítase con oficio.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez, La Secretaria,
Abog. Iván Pérez Padilla. Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.).-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
Charyl*
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