Exp. 2781
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° y 149°
Recibida del Órgano Distribuidor la anterior demanda que por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO incoara el ciudadano RICHARD JUNIOR ARIAS MORILLO asistido por el Abogado en ejercicio REINALDO RAMÍREZ LAURENZ, plenamente identificados en actas, se le dá entrada. Fórmese expediente. Numérese. Por cuanto el Tribunal observa que el presente escrito se encuentra dirigido hacía el Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Occidental, así como también se trata de un RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, materia sobre la cual, los Tribunales de Municipio, no tienen competencia, este Tribunal, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia para conocer de la presente causa y, en tal sentido, declina la competencia por ante el Tribunal competente, que lo es, el ya referido JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, a tenor del Artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Público. Remítase con oficio.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez, La Secretaria,

Abog. Iván Pérez Padilla.
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo la una y cuarenta y dos minutos de la tarde (1:42 p.m.).-
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales

Charyl*