DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado HUGO JOSE DELGADO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° V-17.292.157, venezolano, natural de Maracaibo, hijo de Ingrid Delgado y Hugo González, residenciado en La Urbanización La Popular, sector 15, avenida 51, casa N° 8, municipio San Francisco, Estado Zulia, por cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Asimismo se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Igualmente Notifíquese a la Fiscal N° 27 del Ministerio Público y Defensa. Se hace la observación que el penado deberá cumplir con las obligaciones del beneficio otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael O.....