DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario al acuerdo transaccional, cancelando la cantidad de Bs. 7.500.000,00; equivalente a Bs.F. 7.500,00; discriminado de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 1.875.000,00, equivalente a Bs. 1.875,00, a cada uno de los ciudadanos EDWAR ROJAS, JERVIS PEÑA y JEAN CARLOS FUENMAYOR, y la cantidad de Bs. 625.000,00, equivalente a Bs.F. 625, al abogado José Pons Romero, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.