REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, quince (15) de enero de dos mil ocho (2008)
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001617
PARTE ACTORA: ALBERTO PERNALETTE, titular de la cédula de identidad: 4.745.165.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LINMAR ROSS, Inpreabogado: 127.139.
PARTE DEMANDADA: TBC- BRINADD VENEZUELA y PDVSA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: por TBC- BRINADD VENEZUELA Fanny Velarde Atencio, Inpreabogado: 18.154 y por PDVSA Mauricio Jiménez., inpreabogado: 100.476.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, 15 de enero de 2008, siendo las 2:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ALBERTO PERNALETTE, titular de la cédula de identidad: 4.745.165, asistido por la profesional del derecho abogada LINMAR ROSS, Inpreabogado: 127.139, y por las demandadas TBC- BRINADD VENEZUELA Fanny Velarde Atencio, Inpreabogado: 18.154 y por PDVSA Mauricio Jiménez., inpreabogado: 100.476, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador reclama la cantidad de Bs. 170.485.907,01, por concepto de prestaciones sociales, de conformidad con la Contratación Colectiva Petrolero, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra la abogado FANNY VELARDE, en representación de la demandada, negando que se le deba la cantidad reclamada, por cuanto el trabajador no es sujeto de aplicación de la Contratación Colectiva Petrolera, y con respecto los conceptos reclamados le fueron entregados adelantos; y de los cálculos realizados por mi representada en base a la Ley Orgánica del Trabajo, se le adeuda al trabajador la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 32.151.377,68); equivalente a Bs.F. 32.151,38; por los siguientes conceptos: 1.- 195 día por prestatacion de antigüedad acumulada ( Aet. 108); 2.- 30 días Prestación de Antigüedad, Art.108, literal “C”; 3.- 12 días por Prestación de Antigüedad Adicional, Art. 108 parágrafo 2do; 4.- 15 días de vacaciones fraccionadas, Art.225; 5.- 20 días de bono vac. Fraccionado, Art. 225; 6.- Utilidades fraccionadas año 2005, Art. 174; 7.- Intereses de Prestación de Antigüedad; y para dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar en nombre de mi representada dicha cantidad, y además la cantidad de Bs.F. 2.500.000; por Honorarios Profesionales; lo que suma la cantidad total de Bs. 34.651.377,68; equivalente a Bs.F. 34.651, 38, monto a cancelar en fecha 31 de enero de 2008 por ante las Oficinas de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho.
En este estado el ciudadano ALBERTO PERNALETTE, debidamente asistido, acepta el ofrecimiento que hace la representación de la demandada; así mismo declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió con la empresa demandada.
El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Maria Alejandra Henríquez.
Las Partes.
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