REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, quince (15) de enero de 2008
DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001828
PARTE ACTORA: EDWAR ROJAS, JERVIS PEÑA y JEAN CARLOS FUENMAYOR, titulares de la cédula de identidad números: 9.507.207, 7.965.119 Y 14.449.112, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: José Pons Romero, Inpreabogado: 40.851.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS MOALCA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Ingrid Franchi, Inpreabogado: 46.613.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Vista la anterior diligencia de fecha 09 de enero de 2008, suscrita por el Abogado José Pons Romero, Inpreabogado: 40.851., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes de autos, mediante la cual Solicita al Tribunal se sirva decretar la Ejecución voluntaria en la presente causa; y, visto el incumplimiento del acuerdo celebrado en fecha 20 de junio de 2007, por parte de la demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS MOALCA., este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario al acuerdo transaccional, cancelando la cantidad de Bs. 7.500.000,00; equivalente a Bs.F. 7.500,00; discriminado de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 1.875.000,00, equivalente a Bs. 1.875,00, a cada uno de los ciudadanos EDWAR ROJAS, JERVIS PEÑA y JEAN CARLOS FUENMAYOR, y la cantidad de Bs. 625.000,00, equivalente a Bs.F. 625, al abogado José Pons Romero, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez
La Secretaria
Abog. Judith del Carmen Castro
JC/jc Abog. Maria Alejandra Henríquez.