Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a fin de garantizar el interés superior de los niños de autos contemplado en el Artículo 8 de la citada Ley Orgánica, declara:
a) CON LUGAR la demanda de Reclamación de Pensión Alimentaria, intentada por la ciudadana IRALI COROMOTO INESTROZA PEREZ, en contra del ciudadano BILL MORGAN PARRA GONZALEZ, a favor de los niños ya identificados.
Ahora bien, para establecer el monto de la pensión alimentaria este Juzgador atendiendo a lo expresado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual a la letra dice:¿ Todos los niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud de carácter gratuito y de la más al.....