REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXP: N° 1.635.
CAUSA: COBRO DE BOLIVARE PROCEDIMIENTO POR INTIMACION.
DEMANDANTE: ROBERTINA BRAVO DE MENDEZ.
DEMANDADOS MODESTO BECERRA HERNANDEZ Y YULEMA ANDREA DAVILA.

Se inicia la presente causa intentada por el ciudadano RICAUDRYS CAMARILLO FLORES, Venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 9.195.939, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.467, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana ROBERTINA BRAVO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 9.025.492 por COBRO DE BOLIVARES RPOCEDIMIENTO POR INTIMACION, contra los ciudadanos MODESTO BECERRA HERNANDEZ Y YULEMA ANDREA DAVILA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 6.693.055 y 13.558.989. .-
Se le dio entrada a esta demanda por ante este Juzgado, el día catorce (14) de Noviembre del 2002 ordenando la Intimación de los demandados y se decretó Medida de Embargo Provisional sobre bienes propiedad de los demandados.-
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:

“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN
AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE
PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada al folio siete (7) de fecha Catorce (14) de Noviembre del 2002, sin que las partes a partir de la referida fecha lo hayan impulsado. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, aprecia este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECLARA.

DECISION

Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara.:
A. Perimida la Instancia en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION seguido por el ciudadano RICAUDRYS CAMARILLO FLORES, EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA ROBERTINABRAVO DE MENDEZ, contra los ciudadanos MODESTO BECERRA HERNANDEZ Y YULEMA ANDREA DAVILA acuerda suspender la Medida decretada en el presente juicio.-
B. . No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada. Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Quince (15) días del mes de Enero del Dos Mil Cuatro. AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


EL JUEZ


Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria,


Yolanda Gutierrez,


En la misma fecha, siendo la una de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 23.-

La Secretaria,


Yolanda Gutiérrez,