DISPOSITIVO
En consecuencia, conforme a la anterior argumentación, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA en la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL seguido por empresa PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS C.A. (PRALCA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 1973, bajo el No. 67, tomo 8-A, en contra de QUIMICA ETILOX C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Miranda bajo el No. 37, Tomo 78 A-SGDO de fecha 03-12-1975:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ANTICIPADA DE CARÁCTER PROVISIONAL Y TEMPORAL a favor de la sociedad PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS C.A. (PRALCA), para la CUSTODIA de la PLANTA D.....