Este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano José Serrano Galán, titular de la cédula de identidad N° 7.429.794, actuando en su condición de representante legal de la sociedad mercantil LARATEL FARMACIA, C.A., inscrita ante al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 21 de febrero de 2003, bajo el N° 12, tomo 7-A, asistido por la Abogada Rosa Suárez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.856, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GF/0/2009-0064, de fecha 9 de febrero de 2009 y el acto administrativo N° GF/0/2008-0459, emanados de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL D.....