JUEZ PONENTE: MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Expediente Nº VP31-G-2016-000069

En fecha 4 de octubre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el oficio N° JS/2016-699, de fecha 4 de octubre de 2016, emanado del Juzgado de Sustanciación de este Juzgado Nacional, el cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano José Serrano Galán, titular de la cédula de identidad N° 7.429.794, actuando en su condición de representante legal de la sociedad mercantil LARATEL FARMACIA, C.A., inscrita ante al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de febrero de 2003, bajo el N° 12, tomo 7-A, asistido por la Abogada Rosa Suárez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.856, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GF/0/2009-0064, de fecha 9 de febrero de 2009 y el acto administrativo N° GF/0/2008-0459, emanados de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH).

Tal remisión obedece al auto dictado el 3 de octubre de 2016, mediante el cual el aludido Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental a los fines de que se pronuncie sobre la competencia para conocer de la demanda de autos.

El 10 de octubre de 2016, se dio cuenta este Juzgado y se designó ponente a la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas. En esa misma oportunidad se pasó el expediente a la Jueza Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

-I-
ANTECEDENTES

En fecha 30 de marzo de 2009, la parte actora interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución No Penal de Barquisimeto (URDD), demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GF/0/2009-0064, de fecha 9 de febrero de 2009 y el acto administrativo N° GF/0/2008-0459, emanados de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).

Por auto de fecha 6 de abril de 2009, se le dio entrada y se ordenó notificar a la partes.

Por auto de fecha 1° de febrero de 2010, la abogada Xioely Alejandra Gómez Torrealba, actuando como Jueza Temporal de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, se abocó al conocimiento de la causa, ordenando practicar las respectivas notificaciones.

En fecha 30 de enero de 2013, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental dictó sentencia declarando la incompetencia por la materia y declinando la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

El 11 de junio de 2014, se dio cuenta la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se designó ponente al Juez Enrique Luís Fermín Villalba. Por auto de la misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a fin de que dictara la decisión correspondiente.

Mediante sentencia de fecha 30 de junio de 2014, la referida Corte aceptó la competencia para conocer de la demanda de nulidad y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que se pronunciara sobre su admisibilidad. Cumpliendo con lo anterior, el 7 de julio de 2014, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 16 de julio de 2014, el Juzgado de Sustanciación dictó auto para mejor proveer.

Por auto de fecha 18 de noviembre de 2015, se ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado Nacional.

El 7 de abril de 2016, se recibió el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, y se le dio entrada. Por auto de esa misma fecha se abocó al conocimiento de la causa ordenando la notificación de las partes interesadas.

El 4 de octubre de 2016, se remitió el expediente a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental.

-II-
DE LA DEMANDA DE NULIDAD

En fecha 30 de marzo de 2009, el ciudadano José Serrano Galán, actuando en su condición de representante legal de la sociedad mercantil Laratel Farmacia, C.A., asistido por la Abogada Rosa Suárez, identificados supra, interpuso demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GF/0/2009-0064, de fecha 9 de febrero de 2009 y el acto administrativo N° GF/0/2008-0459, emanados de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), con base en las siguientes consideraciones:

Que “En fecha 09 de julio de 2008, se le [notificó] de la visita de fiscalización con el fin de solicitarle documentos para la revisión del aporte realizado al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, luego en fecha 11 de agosto de 2008, se le hace entrega del Acta (sic) de Fiscalización (sic) No. 001 levantada por el ciudadano JOAN ARRIECHE, titular de la cédula de identidad No. 13.188.754, debidamente autorizada mediante credencial No. 243 de fecha 30 de junio de 2008, en la cual se le [notificó] acerca de la diferencia determinada en el FAOV, al mes de junio de 2008 más rendimientos igual a la fecha, causados por no haber depositado en la cuenta del ahorrista habitacional los aportes correspondientes”. (Mayúsculas y negrillas del original, corchetes de este Juzgado Nacional).

Que “En fecha 28 de octubre de 2008, [esa] Gerencia emana el Acto (sic) Administrativo (sic) de Efectos (sic) Particulares (sic) bajo el No. GF/0/2008-00459 con el fin de notificar la deuda arrojada debido a la revisión por parte del fiscal actuante, el cual asciende a la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. F. 52.789,85)”. (Mayúsculas del original y corchetes de este Juzgado Nacional).

Alegó el vicio de falso supuesto, señalando que “(…) la Actuación (sic) Fiscal (sic) incurrió en la configuración de falso supuesto al realizar su actuación fiscal y no un simple error de hecho en el mismo, tal cual se demuestra del contradictorio contenido de las propias actas levantadas por los discales actuantes (…) la administración no demuestra con precisión los elementos apreciados para llegar a tal afirmación y determinación realizada, por todos es sabido que la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo establece los procedimientos para realizar la configuración de un Acto (sic) Administrativo (sic), los cuales a simple vista en las presentes actas no se cumplen”.

Alegó el vicio al debido proceso, indicando que “En la presente causa también se materializa de manera flagrante la violación al debido proceso pues como ya ha (sic) señalado los tribunales de nuestra nación, la presente causa deberá ser sustanciada y regulada por los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente al tratarse de materia cuya naturaleza es exclusivamente tributaria”.

Conjuntamente con la demanda de nulidad solicitó la suspensión de los efectos de los actos administrativos impugnados, por cuanto repercutan de forma negativa en la Sociedad Mercantil que representa.

Finalmente, solicitó que se proceda a declarar con lugar la nulidad de los actos administrativos recurridos, emanados de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) en su totalidad.

-III-
DEL AUTO DICTADO

Mediante auto de fecha 3 de octubre de 2016, el Juzgado de Sustanciación de este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, señaló:

Que “El caso de autos, versa sobre un “RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO” interpuesto por el ciudadano José Serrano Galán, (…) en su condición de representante legal la sociedad mercantil LARATEL FARMACIA C.A., (…) asistido por la abogada Rosa Suárez, (…) en contra “…de la Resolución N° GF/0/2009-0064 de fecha 09 de Febrero de 2009 y (…) del Acto Administrativo N° GF/0/2008-0459, emitida por la Gerencia de Fiscalización, Banco Nacional de Vivienda y Hábitat. Ministerio del Poder Popular para la vivienda y Hábitat (BANAVIH)…”.”. (Mayúsculas y negrillas del original).

Señaló que es “(…)necesario traer a colación la sentencia registrada bajo el No. 00739 de fecha 21 de junio de 2012, dictada por la Sala Político Administrativa, a través de la cual, acogiendo el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional en decisión No. 1771 del 28 de noviembre de 2011 (…)”.

Que “Corresponde a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo conocer de las demandas de nulidad interpuestas en contra de los actos administrativos emanados del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), según lo dispuesto en el artículo 24, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.”.

Que “No obstante, no puede soslayar este Juzgado que por mandato del último aparte del referido artículo 24, quedan reservados para el conocimiento exclusivo de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con sede en la ciudad de Caracas, los supuestos previstos en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuando se trate de autoridades cuya sede permanente se encuentre en el Área Metropolitana de Caracas”.

Argumentó que “(…) Por cuanto se colige del libelo que la pretensión de la representación de la sociedad (sic) mercantil (sic) Laratel Farmacia, C.A., se circunscribe a obtener la nulidad de dos (2) actos administrativos dictados por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), y en vista de que la referida autoridad no configura ninguna de las enunciadas en el numeral 5 del artículo 23 y en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley ut supra mencionada, y cuya sede permanente se encuentra en el Área Metropolitana de Caracas; estima este Juzgado de Sustanciación que en el asunto bajo análisis se verifica el supuesto establecido en el último aparte del artículo 24 eiusdem, razón por la cual, correspondería su conocimiento a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con sede en la ciudad de Caracas, aún Cortes de lo Contencioso Administrativo, hasta tanto se aplique lo relativo a la estructura orgánica de dicha Jurisdicción”.

Finalmente “(…) Con fundamento a lo precedentemente expuesto, SE [ordenó] REMITIR el expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental, a fin de que el Pleno del referido Tribunal colegiado emita el pronunciamiento relativo a la competencia para conocer la presente demanda (…). (Corchetes de este Juzgado Nacional.).

-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente demanda de nulidad, y en tal sentido, se observa:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que se pretende la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° GF/0/2009-0064, de fecha 9 de febrero de 2009 y del acto administrativo N° GF/0/2008-0459, emanados de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).

Siendo así, resulta necesario indicar que el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat es una institución con autonomía funcional y financiera, con personalidad jurídica, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, con una estructura especializada, apoyada en una gestión de recursos humanos y tecnológicos asociados a los planes de vivienda, a fin de satisfacer y garantizar las necesidades de vivienda de los venezolanos.

Ahora bien, precisado el carácter administrativo de las actuaciones que emanan del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, así como la competencia material de los Órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo para conocer de la nulidad de sus actos, se observa que el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece la competencia de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo para conocer de esas demandas de nulidad. Asimismo se observa que el último aparte del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé lo siguiente:

“Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con sede en la ciudad de Caracas, conocerán exclusivamente de la materia de los supuestos previstos en los numerales 3, 4 y 5 de este artículo, cuando se trate de autoridades cuya sede permanente se encuentre en el Área Metropolitana de Caracas”.

Conforme a lo citado, quedan reservados para el conocimiento de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativa, con sede en la ciudad de Caracas, los supuestos previstos en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuando se trate de autoridades cuya sede permanente se encuentre en el Área Metropolitana de Caracas.

En tal sentido, visto que los actos emanados del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, constituye un órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y el Hábitat, que no configura ninguna de las autoridades señaladas en el numeral 5 del artículo 23, ni en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley ut supra mencionada, y que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra la mencionada autoridad no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la ley, y visto asimismo que tiene su sede permanente en el Área Metropolitana de Caracas, es claro que este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental resulta incompetente para conocer del presente asunto de conformidad con el último aparte del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, no puede dejar de observar este Órgano Jurisdiccional que si bien en el presente caso el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental se había declarado incompetente por la materia y declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, no es menos cierto que dichas Cortes, en particular la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, había aceptado la competencia, por lo que fue dilucidado en aquel momento el tema competencial bajo el supuesto allí planteado. Siendo así y por cuanto en esta oportunidad se ha analizado una circunstancia distinta, lo correspondiente es declinar la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con sede en Caracas con base a lo antes expuestos. Así se decide.

-V-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano José Serrano Galán, titular de la cédula de identidad N° 7.429.794, actuando en su condición de representante legal de la sociedad mercantil LARATEL FARMACIA, C.A., inscrita ante al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 21 de febrero de 2003, bajo el N° 12, tomo 7-A, asistido por la Abogada Rosa Suárez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.856, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GF/0/2009-0064, de fecha 9 de febrero de 2009 y el acto administrativo N° GF/0/2008-0459, emanados de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH).

2.- Se DECLINA la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda de nulidad interpuesta.

3.- Se ORDENA remitir el expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese, regístrese y remítase. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional
Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _______________ ( ) días del mes de ________________ del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza-Presidenta,


SINDRA MATA DE BENCOMO

La Jueza-Vicepresidenta,


MARÍA ELENA CRUZ FARÍA



La Jueza,


MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Ponente

La Secretaria Temporal,


EUCARINA GALVÁN

Exp. Nº VP31-G-2016-000069
MQ/21