1. CON LUGAR la demanda de Colocación familiar intentada por los ciudadanos Carlos Javier Soto Guerra y Noris Margarita Chourio Camarillo, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-10.919.614 y V-12.099.715, respectivamente; en contra de los ciudadanos Anyerlin del Valle Urdaneta Vargas y Edwin José Segovia Alvarado, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-18.921.935 y V-21.491.093, respectivamente, a favor de la niña (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad.
2. DICTA la medida de protección de Colocación Familiar bajo la modalidad en familia sustituta, en beneficio de la niña Yorbelis Andreina Segovia Urdaneta, por lo que su Responsabilidad de Crianza será ejercida por los ciudadanos Carlos Javier Soto Guerra y Noris Margarita Chourio Camarillo, quienes deberán cumplir con todas las obligaciones que esta institución familiar comporta. Esta medida de protección es provisional y se deb.....