DISPOSITIVO:
Por las consideraciones antes expuestas, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, el divorcio peticionado por los Ciudadanos SERGIO MOISES PEÑA MEJIAS y INGRID CAROLINA PIÑA SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 18.363.981 y V- 19.576.477 respectivamente, domiciliado el primero en Av. Intercomunal del Valle, Calle Principal, San Antonio, Residencias Aro Bloque 10, Parroquia El valle, Municipio Libertador, Distrito Federal y la segunda en Sector Rafael Urdaneta, Calle 20, casa Nro. 11, Tamare, Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en virtud de lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimi.....