Expediente N° 1425
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, catorce (14) de Diciembre del año dos mil quince (2.015).
-205º y 156º-
Revisado como ha sido el presente expediente signado con el número 1425, en el cual la profesional del derecho ciudadano MARIA JOSE JARAMILLO CASTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 138.353, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, demando por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO al ciudadano EDWARD SEGUNDO GOMEZ MACHUCA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.587.306, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; observando el Tribunal que desde el día doce (12) de Diciembre del año dos mil catorce (2.014), cuando la apoderada judicial de la parte demandante, retira del Tribunal los Carteles de Citación para su debida publicación, de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, por haber pasado un tiempo prudencial sin que la parte demandante en el presente juicio, haya comparecido a consignar lo concerniente a la fijación del cartel de citación en los diarios respectivos de mayor circulación en la localidad, para la citación de la parte demandada, y no se ha celebrado en juicio ningún acto de procedimiento por las partes, en especial el impulso procesal de la citación, cuya carga procesal le corresponde a la actora conforme a la Ley; por lo que, habiendo transcurrido más de un año de inactividad procesal, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia. Así se decide.-.
En tal sentido, estima oportuno ésta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar desgaste o ser sorprendido por la preclusión de los lapsos, siendo ello un elemento prioritario en el ejercicio de la profesión del derecho y para quienes acuden tanto a los órganos jurisdiccionales como administrativos a hacer valer sus derechos.
Se deja constancia que la parte actora estuvo representada por su Apoderada Judicial la Profesional del Derecho MARIA JOSE JARAMILLO CASTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 138.353.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
(fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
Dra. MILANGELA GUTIERREZ CASTELLANOS.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 270-2.015.
LA SECRETARIA,
(fdo)
Dra. MILANGELA GUTIERREZ CASTELLANOS.
Quien suscribe, la Secretaria Temporal de éste Juzgado, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta negra del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, catorce (14) de Diciembre del año dos mil quince (2.015).
La Secretaria Temporal,
Dra. Milangela Gutiérrez Castellanos.
MVVM/mgc/hrmb-
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