Quien decide concluye, que de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional, exp Nº 15-04-84, de fecha 17 de Agosto del 2.015, que se hace mención en el contenido de este auto. En el punto 2.2 de la dispositiva establece que: Se suspende los desalojos forzosos, mientras la SUNAVI provea refugio o solución habitacional o se determine que el arrendatario tiene un lugar donde habitar. Y en concordancia con el Articulo 49 de la Ley de Alquileres de Vivienda, en relación a la ubicación a viviendas de arrendatarios y arrendatarias con medidas de Desalojos, es necesario dar fiel cumplimiento a lo que establece el mencionado Articulo en lo siguiente: " Al arrendatario o arrendataria y su grupo familiar, que tengan sentencia firme para desalojar la vivienda y manifestaren y comprobaren ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda no tener lugar donde habitar, el órgano competente en la materia de vivienda y habitad se encargará de proveerle un refugio temporal o l.....