REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
LA ASUNCIÓN CATORCE (14) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE.-
205° y 156°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JOSÉ ARMANDO MARCANO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.777.156, domiciliado en la Calle Unión, Casa 112-36, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistido en éste acto por el Abogado en ejercicio NESLUY JOSÉ SILVA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.817.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 17-11-2.015, fue presentado por ante este Tribunal, por el Ciudadano JOSÉ ARMANDO MARCANO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.777.156, domiciliado en la Calle Unión, Casa 112-36, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistido en éste acto por el Abogado en ejercicio NESLUY JOSÉ SILVA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.817, Un (01) Folio útil y sus anexos.-
Narra la solicitante que en fecha 19-09-2.014, falleció ab-intestato el ciudadano ARMANDO JOSE MARCANO SALAZAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.834.213, domiciliado en la Calle Unión, Casa Número 12-73, La Asunción, Municipio Arismendi, del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos del Causante ARMANDO JOSE MARCANO SALAZAR, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a los testigos a quienes presentará en su oportunidad.- (Folios del 01 al 15)
En fecha 24-11-2.015, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2166, se insta a las partes a consignar las respectivas Cédulas de Identidad de los testigos que van a ser evacuados.- (Folio 16).-
En fecha 02-12-2.015, mediante diligencia la parte actora otorga Poder Apud Acta al Abogado en ejercicio NESLUY JOSÉ SILVA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.817, e igualmente consigna copias simples de las Cedulas de Identidad de los testigos que será evacuado en la presente causa.- (Folio 17 al 19).-
En fecha 03-12-2.015, el Tribunal ordenó fijar el Tercer (3er) día de Despacho siguiente al de hoy, para que los ciudadanos MIRIAN JOSE MARTINEZ, RAMON JOSE BRITO y HONORINA BRITO, comparezca por ante este Tribunal, a rendir sus respectivas declaraciones.- (Folio 21).-
En fecha 08-12-2015, comparecieron los testigos, ciudadanos MIRIAN JOSE MARTINEZ, RAMON JOSE BRITO y HONORINA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.422.184, 1.634.401 y V-6.577.354, respectivamente, y rindieron declaraciones.- (Folio 22 al 24).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos: ciudadanos MIRIAN JOSE MARTINEZ, RAMON JOSE BRITO y HONORINA BRITO, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 08-12-2015, que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a JOSE ARMANDO MARCANO MARCANO, quien es el único hijo del De-cujus: ARMANDO JOSE MARCANO SALAZAR.- de igual forma conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al De-cujus: ARMANDO JOSE MARCANO SALAZAR.- que Si saben y les consta que el ciudadano JOSE ARMANDO MARCANO MARCANO, era el único hijo del De-cujus ARMANDO JOSE MARCANO SALAZAR.-que si Doy fe que el De-cujus ARMANDO JOSE MARCANO SALAZAR, tuvo un solo hijo llamado JOSE ARMANDO MARCANO MARCANO.-y que no hay ningún otro heredero.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, según lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano ARMANDO JOSE MARCANO SALAZAR, al ciudadano JOSE ARMANDO MARCANO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.777.156, en su condición de hijo legítimo.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.-
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariana de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince.-Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 14-12-2.015, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
Carmen.-
Solicitud Nº 2166.-
|