III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de permanencia a favor de los ciudadanos BETHANIA MARGARITA QUEVEDO DE GARCÍA, MACIEL COROMOTO PÉREZ REGUILLO, ROSALIA RINCONES HERRERA, LUÍS GILBERTO PERDOMO ESCALONA, JORGE LUÍS ANDRADE, ARGENIS JOSÉ NATERA BERMÚDEZ, LUÍS ALBERTO FIGUEROA y CRUZ DEL VALLE RODRÍGUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-635.481, V-9.760.587, V-24.108.873, V-3.154.888, V-8.958.601, V-8.940.532, V-8.297.138, V-13.424.680 y V-19.223.065, respectivamente, de este domicilio. Asimismo, la Sociedad Mercantil Comercial El Golfo de San Antonio, C.A., la Sociedad Mercantil Reparación De Calzados Sara, C.A., y la firma per.....